Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 2

January 13, 2026
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El abogado Sr. A.  Amorai:             No respondas, me opongo a la pregunta.

El abogado Sr. T.  Rotman:                        ¿A qué deberíamos oponernos?

El abogado Sr. A.  Amorai: Disculpe, espere.  Es exactamente él.  Disculpe, estamos en un proceso legal, puedo objetar. 

El Honorable Juez D.  Chasdai:                Muy bien.  Con su permiso, intentaré formular la preguntaSeñor, sabe cómo relacionar el cáncer con la contaminación del aire de un familiar.? No lo sabes.  No sabes cómo conectar. 

El testigo, el señor A.  Brautman: No, claro que no.

(página 901 y página 902, líneas 7-15).

  1. Recurso Civil 8356/22 The Attorney General contra Golan (publicado en Nevo, 26 de agosto de 2025) (en adelante: "El caso Golán"), se pronunció sobre la necesidad de una 'causa personal' en una acción colectiva, entre otras cosas, lo siguiente:

... Este tribunal solo ha discutido recientemente los propósitos del requisito de existencia de una causa de acción personal, y pasaremos a lo siguiente:

En primer lugar, desde un punto de vista formal, la acción colectiva no es más que un instrumento procesal para consolidar reclamaciones en el asunto de varios demandantes, y por tanto no confiere una causa de acción sustantiva independiente del contenido.  Mientras tanto, se puede decir que, en ausencia de una causa personal, el demandante representativo está, en la práctica, impotente frente al demandado.  En segundo lugar, hay quienes sostienen que el nombramiento del demandante representante sobre los miembros de la clase puede garantizar una representación más adecuada y adecuada de su interés común, en comparación con una situación en la que están representados por una parte 'extranjera'.  En tercer lugar, la posibilidad de que una demanda no sea presentada por una persona que haya sido directamente perjudicada por el demandado, y mucho menos por una acción colectiva, genera preocupaciones sobre el abuso del mecanismo de la acción colectiva, entre otras cosas, para perjudicar al demandado o para beneficio personal.  Como es bien sabido, esta preocupación es inherente al mecanismo de la acción colectiva, pero solo se intensifica en tales circunstancias.  Cuarto, debe enfatizarse que  la estricta adhesión al requisito de existencia de una causa personal de acción también proporciona cierta protección en el caso del demandado, en el sentido de que preserva su derecho a contrainterrogar al demandante representativo para demostrar su defensa.  También permite al tribunal utilizar la 'historia' del demandante representante con la causa personal, como una especie de 'caso de estudio' para la acción colectiva en su conjunto.  Quinto, y aunque es bien sabido que el abogado es el 'espíritu vivo' detrás de la acción colectiva, y no el demandante representativo, también se puede argumentar que el requisito de la participación de un demandante representativo con una causa personal en una acción colectiva —y, como derivado, su derecho a la remuneración— puede incentivar a las víctimas a contactar con un abogado para que este presente una demanda colectiva en nombre de los miembros de la clase, a los que pertenecen (énfasis añadidos – 11; Civil Appeal 7125/20 Success for the Promotion of a Fair Company v. UBS AG, párrafo 225 de la sentencia del juez H. Kabub (2 de enero de 2025) (en adelante: el caso UBS)).

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