Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd. - parte 112

January 13, 2026
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Una vez más le preguntaron: "Si elimino los datos de Libiki de este caso, del tribunal, de este mundo, por favor confirmadme que no tenéis opinión, ni vosotros, ni Rodríguez, nada.  No hay nada», y ella respondió:

Creo que ya he respondido a esta pregunta tres veces, así que la cuarta vez que la digo, no es verdad.  En primer lugar, no hay razón para no usar los datos de la Dra. Libicki, porque estos datos son muy buenos y no hay nada que apunte a fallos en su análisis, pero incluso si existieran tales fallos, hay otras fuentes para los datos como la Organización Mundial de la Salud y hay muchos análisis en los tres informes, incluyendo algunos que indican que la evidencia científica no respalda la opinión de los expertos de la fiscalía,  Opiniones inválidas y en las que no se puede confiar (páginas 2448-2449).

  1. Incluso respecto a este testimonio y después de haber considerado los resúmenes de las partes, no he encontrado que los solicitantes hayan podido socavar su credibilidad profesional ni lo que se expresa en su opinión.

Documentos del Prof. Itamar Grotto [Apéndices 4 y 4.1]

Los documentos en cuestión

  1. No se presentó una opinión experta ni una declaración jurada de testimonio del profesor Itamar Grotto, que fue jefe del Departamento de Salud Pública del Ministerio de Sanidad durante el periodo correspondiente , en nombre de los solicitantes.
  2. En el párrafo 101 de la solicitud de aprobación enmendada, los solicitantes se refirieron a una carta del profesor Itamar Grotto de 2012. En la medida de lo posible, la carta no estaba adjunta a la solicitud de aprobación ni se presentó en el expediente. Por lo tanto, no se dará peso a la reclamación en ese caso.
  3. Los siguientes documentos se adjuntaron a la solicitud enmendada como apéndices, según se detalla en las secciones 103-106 de la misma:
  4. Carta del Prof. Itamar Grotto fechada el 12 de abril de 2015 a la Sra. Shlomit Chen, Oficial Nacional de Apelaciones en la División Nacional de Instituciones de Planificación, respecto a la solicitud de presentación de datos de morbilidad del cáncer, al Subcomité de Apelaciones [Apéndice 4].
  5. Un documento de posición fechado el 15 de diciembre de 2015 preparado por el Prof. A. Grotto y otros cuatro, titulado "Documento de posición, Ministerio de Salud sobre la Morbilidad en la Bahía de Haifa" [Apéndice 1].
  6. En la carta Apéndice 4 – y con referencia a tres artículos – el profesor Grotto detalló los datos sobre morbilidad excesiva en el distrito de Haifa, afirmando, entre otras cosas, y en resumen, que la incidencia de cáncer en todos los grupos de edad del distrito de Haifa fue significativamente mayor que en el resto del país, que durante los diez años entre 1998 y 2007, la razón de riesgo para todos los tipos de cáncer en el distrito de Haifa fue un 16% mayor, para el cáncer de pulmón un 29% y para el cáncer de vejiga un 26%.
  7. El documento de posición, Apéndice 1, afirma en su red de resúmenes ejecutivos, entre otras cosas, que está destinado a proporcionar a los responsables de la toma de decisiones "...La base científica más amplia posible para examinar el conocimiento existente sobre morbilidad que pueda explicarse por la contaminación del aire en la bahía de Haifa."
  8. Más adelante, en el resumen y a la luz de sus conclusiones, se hicieron varias recomendaciones, entre otras cosas, para continuar actuando para reducir la contaminación del aire en la Bahía de Haifa, mientras se elaboraba un plan que abordara los siguientes aspectos:
  9. Un plan de acción para reducir la contaminación del aire de todas las fuentes (industria, transporte, generación eléctrica).
  10. Ampliar la monitorización en lugares y materiales donde se requiere una imagen más clara de la calidad del aire.
  • Recogida y análisis espacial de datos de morbilidad y mortalidad a nivel nacional, con el propósito de examinar la sobremorbilidad en la zona de Haifa.
  1. Ampliar el conocimiento epidemiológico mediante la realización de estudios a nivel individual , incluyendo la obtención de datos actualizados sobre la morbilidad en la Bahía de Haifa.
  2. En el capítulo de fondo nº 3, se escribe, entre otras cosas, que "...La edad y el tabaquismo son factores de riesgo importantes para el cáncer y la morbilidad cardíaca. La población del distrito de Haifa es mayor que la media nacional."
  3. El capítulo nº 4, que trata sobre "Fábricas y otras fuentes con potencial de contaminación atmosférica en la bahía de Haifa", establece, entre otras cosas, que la zona industrial del Golfo incluye varias fábricas de las industrias química y petroquímica y productores de energía, que "requieren un permiso de emisión según la Ley de Aire Limpio."
  4. El documento se relaciona, entre otras cosas, con datos de morbilidad y mortalidad en el distrito de Haifa en diversos aspectos, como datos de enfermedades cardíacas (sección 6.2), datos de morbilidad del cáncer (sección 6.3), morbilidad por grupos de edad y nacionalidad (sección 7), a epidemiólogos que examinaron la relación entre la contaminación del aire industrial, la contaminación del aire distinta a edificios residenciales cercanos a carreteras y depósitos de combustible, y la morbilidad (sección 8); el documento se refiere al mapeo de morbilidad y a estudios epidemiológicos marinos (sección 9). Los Planes de Desarrollo de la Bahía de Haifa (Sección 10) y el Capítulo 11 tratan sobre "Resumen y Recomendaciones de Política".
  5. En el capítulo final, se afirma, entre otras cosas:
  6. El panorama de monitorización de la contaminación atmosférica es insuficiente y es necesario ampliar el control y el muestreo de sustancias orgánicas volátiles en la Bahía de Haifa para obtener una mejor imagen del estado actual de la calidad del aire. Además; En la zona de la bahía de Haifa, hay un gran número de contaminantes atmosféricos al mismo tiempo.  La interacción entre ellas puede ser un factor de riesgo significativo para la morbilidad; tanto los estándares como la mayoría de los estudios tratan una sustancia por separado.  El contorno de la exposición en Haifa es una mezcla única de contaminación industrial y de transporte que no existe en ningún otro lugar del país, y parte de la cual no se ha medido en absoluto.   A día de hoy, no existe forma de predecir con certeza, basándose en la literatura científica disponible, cómo la combinación de estas sustancias afecta a la salud de la población de la región, aunque cada sustancia individual se mida por debajo del valor ambiental" [ibid., p. 38].

La naturaleza y naturaleza legal de los documentos

  1. Los solicitantes hicieron referencia a los apéndices mencionados y a su importancia en el marco de los párrafos 27-31 de sus resúmenes.  Los solicitantes no afirmaron  que los apéndices mencionados sean un 'certificado público'.
  2. Según los solicitantes, debe hacerse referencia al 'documento de posición' (Apéndice 1), que establece la posición del Ministerio de Salud como registro institucional y, alternativamente, como documento gubernamental sustantivo (ibid., párrafo 27 en el centro) [véase también: párrafo 10 de los resúmenes de la respuesta; párrafo 15, párrafo 62 en el centro y párrafo 74].
  3. En el párrafo 10 de los resúmenes de la respuesta, también se argumenta que el Apéndice 4 es un 'registro institucional' basado en datos del Ministerio de Protección Ambiental y nuevos estudios [véase también la sección 56 Risha].
  4. Un "registro institucional" se define en la sección 35 de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971, y es un documento, incluyendo una salida informática, preparado por una institución en el curso de su actividad habitual, y constituye una excepción a la regla que descalifica el testimonio de oídas, y es admisible como prueba de la veracidad de su contenido, cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas en la Ordenanza de Pruebas.
  5. Un registro institucional será admisible por la autenticidad de su contenido, siempre que se cumplan todas las condiciones acumulativas establecidas en la sección 36(a) de la Ordenanza:
  6. La institución suele registrarse, durante su gestión regular, un registro del evento que es objeto del registro cercano a su ocurrencia
  7. La forma en que se recopilan los datos y cómo se edita el registro atestiguan la veracidad del software
  • Si el registro es una "salida" (según lo definido en la Ley de Ordenadores), también debe demostrarse que la forma en que se produjo el registro atestigua su fiabilidad, y que la institución adopta regularmente medidas de protección razonables contra la penetración de material informático y la interrupción del trabajo del ordenador.
  1. Estas disposiciones no se aplican a un expediente preparado por una autoridad investigadora o por una acusación penal y presentado en un procedimiento penal por dicha autoridad.
  2. La prueba de estas condiciones se realiza mediante el testimonio de alguien que conoce personalmente el asunto, o mediante una declaración jurada, cuando el declarante puede estar obligado a contrainterrogar.
  3. En Criminal Appeal Authority 3981/11 Sharvit contra el Estado de Israel (publicado en Nevo, 5 de julio de 2012), se sostuvo, entre otras cosas, que:

Un "registro institucional" se define como "un documento, incluyendo un resultado, preparado por una institución en el curso del funcionamiento ordinario de la institución" (sección 35 de la Ordenanza).  Dicho documento establece una presunción de credibilidad y entra dentro del ámbito de una excepción explícita a la regla que descalifica el testimonio de oídas.  Existen dos requisitos para incluir el documento en el marco de la excepción mencionada: primero, que debe ser un documento que cumpla la definición de "registro institucional"; Segundo, que deben cumplirse las condiciones establecidas en la Ordenanza (en la sección 36) para la admisibilidad del expediente como prueba.  Las condiciones que deben demostrarse —en virtud de esta disposición— son que la institución, habitualmente, en el curso de su gestión habitual, haga un registro del evento que es objeto del registro cerca de su ocurrencia, y que, mediante la recopilación de los datos que son objeto del expediente y la forma en que se edita, certifique la veracidad de su contenido. [....]

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