Los hechos que atestiguan la autenticidad del contenido del expediente —es decir, la práctica de la institución de registrar el evento objeto de la lista, el hecho de que esta práctica se produce durante la gestión normal de la institución y que el registro del evento tuvo lugar cerca de su ocurrencia— suelen demostrarse con el testimonio de alguien que pueda testificar sobre la veracidad de estos hechos y ser cuestionado sobre sus declaraciones en el tribunal. El testimonio también debe referirse a los siguientes hechos, que demuestran que la forma en que se recopilan los datos y la manera en que se editó el propio registro indican la veracidad de su contenido. [....]
La Ordenanza no ofrece una forma especial de probar la existencia de las condiciones requeridas para la admisibilidad registradas como prueba; por tanto, la prueba de las condiciones se hará por los medios habituales de prueba. Por lo general, es apropiado y beneficioso que la prueba se realice mediante la presentación de una declaración jurada que verifique los hechos que deben ser probados o también mediante la presentación de una opinión experta, cuando los hechos que deben demostrarse son hechos de pericia. En aquellos casos en los que la parte contraria lo solicite, el declarante o el perito deben comparecer para el contrainterrogatorio. No hacerlo puede hacer que el litigante desee basarse en el expediente institucional (ibid., párrafos 8-10).
- En la solicitud de aprobación, a la que se adjuntaron los dos anexos mencionados, no se discutió nada respecto a la admisibilidad de los documentos ni su naturaleza 'legal'. Así, por ejemplo, en la solicitud de aprobación, no se afirmó que los documentos en cuestión sean un 'certificado público' o un 'registro institucional' para el cual se cumplen todas las condiciones necesarias, para que sean aceptados como prueba de la veracidad del software. Ni siquiera se le preguntó al profesor Grotto durante su interrogatorio ni se refirió a las condiciones anteriores.
- En cuanto al Apéndice 4, esto es una respuesta a una solicitud para presentar datos de morbilidad del cáncer al Subcomité de Apelaciones del Consejo Nacional de Planificación y Construcción. Opino que el documento no puede considerarse un "registro institucional". Esta es una respuesta escrita por el Prof. Grotto al Comisionado Nacional de Apelaciones, en la que se presentaron e interpretaron datos sobre morbilidad del cáncer, basándose en varios estudios del Registro Nacional del Cáncer ( Referencia nº 1), Yakir Rotenberg de 2013 ( Referencia nº 2) y Ron Rabinovich ( Referencia nº 3). Es un acto de interpretar datos, un análisis profesional de datos obtenidos de las fuentes mencionadas en el documento.
- Como testificó el profesor Grotto sobre lo que se indica en el Apéndice 4, y opino que esto también es relevante para el Apéndice 1..Es cuestión de interpretación. Y en este caso, lo que soy... De hecho, la interpretación que he dado es ciertamente razonable" (página 963, línea 33 y página 964, líneas 1-2).
- Se le preguntó al profesor Grotto sobre la forma en que se redactó el documento de posición (Apéndice 1) y respondió lo siguiente:
El Honorable Juez D. Chasdai: ... Cómo se hizo tu trabajo para crear el documento de posición, eso está bien.