Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 7137-09-18 Netanel Attias contra Alon Goren - parte 111

November 16, 2025
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En efecto.  Dado que las disposiciones de restitución se originan en las reglas de justicia y honestidad, que se fundamentan en la doctrina del enriquecimiento y no en el derecho, el principio de restitución en la cancelación de un contrato por defecto en su conclusión también se aplica a la regla de exención total o parcial de la restitución.  Por lo tanto, "en casos especiales y excepcionales" (párrafo 11 de la sentencia en el caso Avraham Faraj), el tribunal puede desviarse del requisito de restitución y adaptarlo para hacer justicia relativa entre las partes, logrando así un resultado justo que equilibre los intereses en conflicto y, al mismo tiempo, sea coherente con los valores de honestidad social.

La conducción prematura, planificada e inapropiada de la reubicación de la audiencia Goren requiere un equilibrio entre los productos de la restitución, como se explicará a continuación.  A esto debe añadirse el hecho de que la tierra no permaneció en manos de los demandantes, por lo que no se puede decir que se enriquecieron ilegalmente, recibiendo la contraprestación que les devolvieron y dejando la tierra en sus manos, "en el sentido de aferrarse a esto o aquello, no descanse la mano" (párrafo 43 de la sentencia del Honorable Juez Y.  Amit, Otras Solicitudes Municipales 4948/13, Adv. Yaakov Harkabi contra Michael Avni; (15 de marzo de 2015) en adelante: la "Materia Compuesta").  La combinación de estos factores demuestra que, aunque no estamos tratando de cancelación y restitución en el sentido clásico, opino que se sentó una base para eximir a los demandantes de devolver la tierra al demandado 4.

En efecto.  Los demandantes también son conscientes de que no tienen el poder de exigir revocación y restitución "en el sentido clásico de restitución" (párrafo 75 de la demanda).  Por lo tanto, los demandados presentaron una petición al deudor "en el sentido de la diferencia entre el pago pagado por los demandantes por el terreno que adquirieron y el valor real del terreno adquirido si se les hubiera presentado toda la información sobre la cláusula 15 del contrato entre el administrador y el demandado 1 (como se ha indicado, este valor queda demostrado por la opinión del perito tasador adjunta)" (ibid.).  En otras palabras, los demandantes solicitaron que se cobrara a los demandados la diferencia entre la cantidad que realmente pagaron y el coste real al que el demandado 4 compró el terreno a la administración.  Sin abordar la cuestión de si esta demanda indica un error en la viabilidad de la transacción (lo cual es relevante para la cuestión de si hay motivo para cancelar el acuerdo), en mi opinión hay margen para desviarse del requisito recíproco de restitución y adaptarlo para hacer justicia relativa entre las partes, todo ello como se explicará a continuación.

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