Además. Incluso en lo que respecta a la concesión de daños positivos, que derivan de esa transacción, ya se ha sostenido que "si se hubiera reclamado y probado la reclamación de engaño contra los vendedores de los lotes, entonces el remedio de los demandados sería la cancelación y restitución de la contraprestación contra la devolución de los terrenos (artículo 21 de la Ley de Contratos). Así, por ejemplo, en otras solicitudes municipales 9645/06 Kidmat Dekel en un recurso fiscal contra Yitzhak Amar (12 de marzo de 2009), se aceptó una reclamación de engaño y se sostuvo que si la parte infractor hubiera conocido la situación en su totalidad, se habría abstenido de celebrar el contrato y, en cualquier caso, no habría sufrido daños por el incumplimiento del contrato. Por lo tanto, la parte que fue engañada tiene derecho a restitución tras la cancelación del contrato, pero no tiene derecho a una compensación acordada ni a una compensación por la pérdida del beneficio esperado" (artículo 33 en el asunto de los vehículos).
Por completo, debe señalarse que el experto en nombre de los demandantes sí mencionó en su opinión una base diferente para comparar tierras agrícolas arrendadas en la misma zona en Ashkelon (p. 11 de la opinión). Sin embargo, en los pocos ejemplos citados por el experto, tratamos de tierras arrendadas a la Administración y no de tierras privadas (véase también su interrogatorio, p. 524, párrafos 21-25). En cualquier caso, los demandantes solicitaron, como se indicó, hacer un cálculo según tierras agrícolas en esa zona que no incluyen cláusula de restitución en caso de cambio de designación, pero en relación con las tierras comparativas detalladas por el perito en esa área, señaló que "todas ellas tienen una cláusula de restitución" (p. 583, s. 16) y que las tierras sin cláusula de restitución "son un concepto que no existe" (p. 500, s. 23). Alternativamente, los demandantes solicitaron compensación por la pérdida alternativa de oportunidades en relación con tierras privadas en esa zona (párrafo 82 de la declaración de demanda), pero también en este contexto, todos los ejemplos de comparación mencionados por el perito en esa área son tierras arrendadas a la Administración y no tierras privadas. Esto significa, por tanto, que los ejemplos de la comparación que el perito detalló en la página 11 de su opinión no son relevantes para nuestro caso. En respuesta a la pregunta del tribunal sobre por qué enumeró los ejemplos relativos a las tierras arrendadas en la misma zona, cuando dijo que cuando se cambiara la designación, el administrador las retiraría, el experto respondió: "Creo que la suposición... La pregunta es incorrecta, porque la gente compra tierras agrícolas para la agricultura, y estas transacciones incorporan tierras agrícolas" (p. 525, párrafos 20-23). Sin embargo, en nuestro caso, no hay disputa en que ninguno de los demandantes compró las tierras agrícolas para fines de cultivos agrícolas.