En vista de mi conclusión, no necesito abordar la disputa entre las partes, ya que en nuestro caso se aplica la disposición del artículo 8 del Plazo de Prescripción (véase la réplica presentada por los demandantes), incluyendo si los demandantes tenían una "pista" respecto a los datos relevantes (véase, por ejemplo, Civil Appeal Authority 901/07 Estado de Israel contra Comisión de Energía Atómica contra Guy-Lippel (19 de septiembre de 2010); Apelación Civil 2720/08 Simone Jean contra Piotr Liebman (23 de agosto de 2012)).
El aspecto normativo
Otras Solicitudes Municipales 2274/21 Neta Mor contra Elad Israel Residences en una Apelación Fiscal (1 de enero de 2023) El Honorable Tribunal Supremo abordó el argumento de la apelante de que los demandados, las empresas contratistas, habían incumplido las obligaciones de divulgación impuestas hacia ella, al no revelarle por iniciativa propia información sobre el bloqueo de la vista desde el apartamento desde el que había comprado "en papel". El Honorable Juez Stein señaló que dos disposiciones de la ley establecen un deber de divulgación en la etapa precontractual. Uno es el deber de divulgación derivado del deber de buena fe en las negociaciones, establecido en el artículo 12(a) de la Ley de Contratos, y el otro es el deber de divulgación establecido en el artículo 15 de la Ley de Contratos, según el cual el engaño es "la falta de divulgación de hechos que, según la ley, la costumbre o las circunstancias, la otra parte debería haber revelado". Estas son las obligaciones generales de divulgación, junto con obligaciones específicas de divulgación que están estipuladas en diversas disposiciones legales, teniendo en cuenta el alcance de cada caso. El Honorable Juez Stein dictaminó además que el alcance de las obligaciones de divulgación general, en virtud de la buena fe en el artículo 12(a) de la Ley de Contratos y en virtud de las circunstancias del artículo 15 de la Ley de Contratos, varía según las circunstancias específicas de las negociaciones, incluyendo el equilibrio de poderes y las brechas de información entre las partes en las negociaciones (párrafo 80 de la sentencia). En ese caso, se determinó que entre un contratista o promotor inmobiliario y una persona corriente que compra un apartamento "sobre el papel", existen carencias significativas de información y de energía. A diferencia del contratista, la persona común carece de conocimientos de planificación y de experiencia profesional, y en cualquier caso, la configuración del apartamento final depende en gran medida de los deseos y acciones del contratista, de los cuales en muchos casos el comprador no es consciente y en cualquier caso no puede influirle. De estas lagunas y del deber de buena fe en las negociaciones se deriva un deber de divulgación aumentado, que se aplica al contratista que vende apartamentos "sobre el papel".