De hecho, "el artículo 12 exige que la parte que posee el conocimiento elimine los errores en los que está involucrada la otra parte" (Apelación Civil 578/88 Tefahot Mortgage Bank of Israel en Tax Appeal v. Netzer, IsrSC 34(3) 828, 835 (1989)). Desde hace tiempo se ha sostenido que, "Un incumplimiento del deber de actuar de manera aceptable y de buena fe puede adoptar la forma de omisión o no divulgación de hechos, cuando según las circunstancias habría sido razonable esperar que la persona que lleva a cabo las negociaciones los revelara a la otra parte. La divulgación requerida por la cláusula 12 no es necesariamente una divulgación como resultado de las preguntas de la otra parte, sino que existen circunstancias en las que es necesario proporcionar detalles proactivos de la información, lo cual es esencial para quienes están negociando antes de firmar un contrato. [...] La etiqueta adecuada no es solo guardar silencio y abstenerse de mentir... Más bien, son la misma honestidad y justicia, que en dadas circunstancias requieren actuar en un lugar donde "los malvados se sentarían y permanecerían en silencio." [...] Existen circunstancias en las que las partes están obligadas a emprender una acción activa de descubrimiento ... y especialmente cuando está claro para el propietario de la información entre los negociadores que existe una verdadera brecha entre la intención de la otra parte y lo que es verdaderamente alcanzable según la situación legal y fáctica" (Audiencia adicional 7/81 Fender, Open and Building Investment Company en Tax Appeal v. Castro, IsrSC 37(4) 673, 697-698 (1983).
La aplicación de estos criterios a nuestro caso requerirá, entre otras cosas, la cuestión de si existían brechas de información o de poder entre alguno de los demandados y los distintos demandantes antes de la firma de los contratos, y en el proceso si los demandados tenían conocimiento y acceso a datos que superaban los de los demandantes. También examinará si los demandados, o algunos de ellos, incumplieron su deber de actuar de buena fe, ya sea haciendo representaciones parciales que no corresponden a la realidad o por no revelar hechos, cuando según las circunstancias era necesario esperar que se revelaran a los demandantes.