En nuestro caso, opino que la característica fundamental de la venta está destinada a permitir la posibilidad de su explotación tras la compra. Mientras que los demandantes 3-7 eran conscientes de este riesgo y lo asumieron conscientemente, los demandantes 1-2 no lo sabían. Por lo tanto, la transferencia del lugar de audiencia de Goren, como propietario del demandado 4, debería haber informado a los demandantes 1-2 sobre la cláusula de restitución, y esta no divulgación supone un incumplimiento del deber de divulgación, ya sea en virtud del artículo 12(a) de la Ley de Contratos o del artículo 15 de la Ley de Contratos.
Está claro que el deber de divulgación incluye la divulgación de cualquier información relevante que pueda afectar la capacidad de explotar las parcelas de terreno, incluida la existencia de una cláusula de restitución al administrador en caso de cambio de designación. En el caso Rozansky , se sostinuó, como se ha dicho, que este deber ciertamente se extiende a hechos que el vendedor realmente conocía, pero su fuerza es aún mayor en relación con los hechos que debería haber conocido. Goren , por supuesto, era consciente de la disposición de la cláusula 15 del contrato de arrendamiento, e incluso afirmó que la había discutido en tiempo real con la transferencia del lugar (párrafo 16 de su declaración jurada). Durante su interrogatorio, Goren argumentó que muchas veces la ILA no ejerce su derecho, según el contrato de arrendamiento, de concluir el contrato tras un cambio en la designación de las tierras agrícolas. Sin embargo, en un interrogatorio sobre la transferencia del lugar, Raphael Harlap, asesor legal en el Distrito Comercial de Jerusalén de la ILA, testificó que todos los arrendamientos agrícolas incluyen una cláusula de restitución (p. 270, s. 35 a p. 271, s. 2), y que cuando las tierras agrícolas sufren un cambio de designación, en la fase de realización, la ILA las devuelve a su seno con el propósito de comercializarlas (ibid., p. 275, párrafos 2-3). Según él, en la medida en que las tierras agrícolas sufran un cambio de designación, el arrendatario original nunca podrá construir sobre ellas conforme al nuevo plan (ibid., p. 276, párrafos 6-12 y párrafos 30-31).