Aunque acepto el argumento de Goren de que no conocía la firme política de la administración respecto a la práctica de hacer cumplir la cláusula de restitución en caso de cambio de designación (véase en este contexto el análisis del asunto respecto a los demandantes 3-7), al menos sabía que el gerente tenía derecho a hacerlo conforme a la disposición de la cláusula 15 del contrato de arrendamiento. En otro contexto relacionado con el requisito de buena fe en la regulación del mercado en los empeños, ya se ha sostenido que "el requisito de buena fe no resume solo la sinceridad de las intenciones del acreedor según lo que él sabe. La existencia de buena fe no es una cuestión epistemológica - ¿lo sabías o no? No basta con no saberlo para salir de la red de la mala fe. Cabe recordar que el requisito de buena fe en este contexto también incluye una especie de deber de cuidado. Esto es un requisito para averiguarlo y conocerlo. La cuestión no es solo lo que sabías, sino si deberías haberlo sabido. El alcance de este requisito se deriva del deber de buena fe conforme a las circunstancias del caso" (Civil Appeal 7916/13 Jonathan Javit contra Attorney and CPA Sigal Rosen Rev. et al. (18 de junio de 2014) (énfasis añadidos).
En estas circunstancias, la falta de divulgación a los demandantes 1-2 sobre la cláusula de restitución (en contraposición a la propia existencia del contrato de arrendamiento, del que ellos conocían), ya sea por su explícito en el contrato de arrendamiento con el gestor o por virtud de las disposiciones generales de la ley, especialmente cuando la transferencia del lugar de audiencia Goren tenía conocimiento y acceso a datos que superaban los de los demandantes 1-2, residentes en el extranjero que vinieron a Israel específicamente para examinar la compra de estas parcelas de terreno, constituye un incumplimiento del deber de divulgación por buena fe e incluso constituye engaño por virtud de las circunstancias. Esta confidencialidad influyó sin duda en 1 y 2 partes de los demandantes en su decisión de firmar contratos. Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, el conocimiento del cesionario del lugar de audiencia de Goren respecto a la cláusula de restitución, las lagunas de información y poder entre las partes, y en particular a la luz del efecto de la falta de información sobre la expectativa de la transacción, concluí que esta es una incumplimiento que otorga a los demandantes 1 y 2 a los remedios que se detallarán a continuación (en relación con la dependencia de la Sra. Vyshevsky en la carta del Vicealcalde, que le fue entregada por el Lugar de Audiencia de Goren, Véase el párrafo 42 de la declaración jurada).