(1) los bienes que poseían en la víspera del matrimonio o que recibieron como regalo o herencia durante el matrimonio;
...
(c) En esta sección, "todos los bienes de los cónyuges" - incluyendo derechos de pensión futura, compensación para la jubilación, fondos de estudio, fondos de compensación y ahorros".
- Según el artículo 5 de la Ley, los bienes que una de las partes poseía antes de casarse quedan excluidos del saldo total de bienes. Al mismo tiempo, la cuestión no es tan clara y la presunción que aparece en la sección es contradictoria. Junto a las disposiciones de la ley, la jurisprudencia determinó que una sociedad puede crearse entre cónyuges en virtud de otras leyes, debido a una donación o acuerdo de reparto, ya sea explícita o según la conducta, en paralelo al régimen de propiedad establecido en la Ley de Relaciones de Propiedad (véase: Tribunal Superior de Justicia 2533/11 Anónimo contra El Gran Tribunal Rabínico de Apelaciones [Nevo] (26 de octubre de 2011)).
- En jurisprudencia, se sostuvo que es posible probar una intención específica de participar en un "activo externo" en virtud del derecho general - derecho contractual, derecho de propiedad, derecho fiduciario, etc. - cuando la carga de la prueba recae en el reclamante de la intención de compartir el "activo externo" y cuando cada caso se examina según sus circunstancias (véase: Otras Solicitudes Municipales 2084/91 , 1915/91 y 3208/91 Yaakovi contra Yaakovi et al., Knobler contra Knobler, IsrSC 49(3) 529 (1995), Autoridad de Apelación Civil 8672/00 Abu Rumi contra Abu Rumi, IsrSC 56(6) 175 (2002) ("Caso Abu Rumi"), Apelación Civil 7687/04 Sasson contra Sasson, IsrSC 59(5) 596, 614 (2005)).
- El punto de partida es que el tribunal ordenará el reparto de bienes cuando la intención de compartir se haya demostrado con una perspectiva realmente positiva (véase: Civil Appeal 686/85 Western v. Maaravi, IsrSC 40(2) 631 (1986)). Corresponde al tribunal buscar la verdadera intención de la pareja. En otras palabras, si existe un acuerdo genuino entre los cónyuges para compartir durante su vida, en cuyo caso es posible establecer una sociedad en la residencia que no esté registrada a nombre de ambos cónyuges por una razón u (Ver: Recurso Fiscal (Haifa) 316/05 Anónimo contra Anónimo [Nevo] (22 de febrero de 2007).
- La cuestión de si una parte no registrada ha podido probar, en virtud de la ley general, que tiene derechos sobre la propiedad en virtud de la doctrina de la "intención específica de compartir" es una cuestión de hecho. Los datos y hechos deben examinarse caso por caso y buscar "otra cosa". En particular, es necesario examinar la intención de las partes, su expectativa legítima, los acuerdos acordados y las circunstancias de vida en relación con la propiedad específica. Como indica la jurisprudencia, el umbral de la carga en relación con un piso residencial se ha reducido y se ha dicho que es posible cumplir con promesas, representaciones activas y confianza. Véase Tax Appeal 1398/11 Anonymous contra Anonymous, [Nevo] (26 de diciembre de 2012) (en adelante: "In Tax Appeal 1398/11"), y otra jurisprudencia que se citará a continuación.
- Al examinar el reparto de una "residencia" (como reclama la mujer en nuestro caso), la jurisprudencia subrayó la naturaleza única de la residencia como un bien familiar claro y como el bien más significativo de la pareja, por lo que es necesario ser indulgente con el cónyuge que afirma Al mismo tiempo, se sostuvo que la existencia de un matrimonio, aunque sea prolongado, no es suficiente para determinar que existía la intención de compartir una vivienda que es un "activo externo"; por lo tanto, se sostuvo que al final del día es una decisión que depende de circunstancias concretas (véase: en Tax Appeal 5939/04 Anonymous contra Anonymous, IsrSC 59(1) 665 (2004) (en adelante: "en Tax Appeal 5939/04"); En Tax Appeal 10734/06 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (14 de marzo de 2007); enTax Appeal (Jerusalén) 818/05 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (8 de mayo de 2006), y véase también el artículo del académico Shahar Lifshitz "Family and Property Relations: Challenges and Tasks in the Wake of Amendment 4 to the Property Relations Law" Laws I 227, 261-264 (2009) (en adelante: "Artículo de Lifshitz").
En el caso Abu Rumi, se sostuvo en este contexto: