"... La mera existencia de un matrimonio conjunto, aunque haya sido prolongado, no es suficiente para establecer una sociedad en un apartamento residencial en virtud del derecho general. Si lo dice, verá que está introduciendo por la puerta trasera la presunción de sociedad, que en mi opinión no se aplica en paralelo con la Ley de Relaciones de Propiedad.
...
Para que se concedan derechos en un apartamento residencial registrado a nombre de un cónyuge al otro, este último debe demostrar circunstancias fácticas, además de la propia existencia del matrimonio, de las cuales se pueda deducir -en virtud de la ley general- que se conceden derechos sobre el apartamento residencial."
- Para reconocer una sociedad en una vivienda, deben demostrarse circunstancias fácticas adicionales, más allá de la propia existencia de un matrimonio prolongado, como en Tax Appeal 1398/11 [Nevo], se sostuvo que:
"... En la mayoría de los casos en los que los tribunales aceptaron la reclamación de sociedad, se demostró que se realizaron inversiones financieras en la propiedad por parte del cónyuge que reclamaba la sociedad, y que estas inversiones constituyeron 'algo adicional' que da testimonio de la intención de la sociedad."
- La jurisprudencia sostuvo que, cuando el tribunal debe examinar la sociedad entre los cónyuges, se examina la calidad de la vida matrimonial, es decir, la existencia de una relación matrimonial adecuada y armoniosa, la duración del matrimonio, si es el primer o segundo matrimonio, la naturaleza de la propiedad, el origen de la propiedad y las inversiones realizadas en ella por ambas partes, y las circunstancias y pruebas de las que se puede inferir que existe una intención o hipótesis de compartir una propiedad externa (véase al respecto: Caso de Familia (Krayot) 46279-03-16 B. contra A.V.B. [Nevo] (27 de junio de 2021), en adelante: "FC 46279-03-16").
- También se examinarán la intención de las partes, su expectativa legítima, el interés de confiar y respetar sus deseos. En el artículo de Lifshitz, propuso cinco principios para examinar la inclusión de un activo externo, y presentaré los puntos principales citados en el Recurso Familiar (Tel Aviv-Yafo) 1279/07 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (28 de junio de 2010):
"Primero, mantener la distinción entre los activos del esfuerzo conjunto y los activos externos cuando tratamos el equilibrio de recursos, y que los bienes prematrimoniales, conforme a las disposiciones legales, no son iguales.