Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 10

December 24, 2025
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...  Cuando aplicamos estos principios y localizamos las intenciones de las partes, el lenguaje del contrato juega un papel central e importante en el proceso interpretativo.  De hecho, el lenguaje delimita la interpretación del texto contractual, y se presume que la interpretación del contrato corresponde al significado simple y natural de lo que está escrito en él a la luz de su contexto general.

  1. En el caso aquí, la cláusula 6.6 establece que "la cantidad de la deuda de cada prestatario en el inmueble se determinará de acuerdo con una tarjeta emitida por el comité del grupo, que constituirá una prueba concluyente de la deuda del prestatario...". Incluso si este lenguaje puede encajar con la interpretación de los demandantes, según la cual el ticket es solo "prueba concluyente" de la división relativa entre los miembros de la clase, parece que la interpretación de los demandados, según la cual el ticket es prueba concluyente respecto al importe de la deuda en sí, es  más coherente con su "significado simple y natural".  Esto  se debe a que la cláusula habla de pruebas concluyentes sobre la "cantidad de deuda" o "la deuda de cada prestatario", y no solo respecto a su parte relativa de la deuda total.  Posteriormente, también se señaló que "respecto  a esta suma, se  registrará el gravamen individual", de manera que indica que la referencia es a una suma monetaria concreta, y no solo a una porción proporcional.
  2. Además, la interpretación de los demandados está más alineada con las intenciones de las partes, lo que testificaron tanto el representante de los demandados, un miembro del comité del grupo, el Sr. David, como se indicó, y el Sr. Rachmin, quien, como se ha indicado, participó en el establecimiento de la relación entre las partes. Estos tres testificaron que existía el deseo de comportarse de manera concentrada con el comité del grupo y de abstenerse de litigar con cada miembro del grupo por separado sobre la cantidad de la deuda al final del día (véanse los párrafos 5-6 y 32-33 de la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de la escolta y su testimonio en la página 46 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025; el testimonio del Sr. David en la página 85; el testimonio del Sr. Rachmin en la página 63, línea 16 en adelante).[7]La  interpretación de los demandantes no logra este objetivo, ya que según el cual cada miembro puede presentar reclamaciones sobre el importe total de la deuda, y estas también afectarán en cualquier caso al importe de su deuda personal.
  3. La interpretación que, por tanto, es mejor coherente con el lenguaje de la sección y con las intenciones de las partes es que la tarjeta constituirá una prueba concluyente tanto del importe total de la deuda como del importe individual de cada miembro de la clase individualmente.
  4. Sin embargo, a la vista de esta conclusión, surge la cuestión del alcance de la aplicación de la disposición de la cláusula 6.6 y, en otras palabras, para qué propósito se considera la tarjeta "prueba concluyente": si es para el importe de la deuda a nivel sustantivo, como afirman los demandados, o solo para el mecanismo de anulación del gravamen individual establecido en el acuerdo. Esta cuestión está inextricablemente ligada a la otra cuestión en la disputa entre las partes, a saber, si la responsabilidad de los demandantes es conjunta y solidaria con los demás miembros de la clase.
  5. La sección 6.6 establece, como se ha indicado, que una vez posible registrar un gravamen individual sobre la parte de cada miembro de la clase, el gravamen solo se registrará en relación con la deuda individual del miembro y será borrado al ser reembolsado. Los demandantes argumentan, como se ha señalado, que la cláusula refleja un cambio material en el acuerdo de responsabilidad "conjunta y solidaria" en los acuerdos, y por tanto, una vez determinados los importes individuales de la deuda, cada miembro solo debe su propia deuda.  Los demandados, por otro lado, alegan que la cláusula no reemplaza el acuerdo de responsabilidad "solidaria y solidaria" establecido en los acuerdos (incluso al final de sus resúmenes los demandados reiteraron esta postura, véase página 41 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, líneas 26-35).
  6. Como se explicará más adelante, esta posición de los demandados se entiende en el contexto de las disposiciones de los acuerdos, pero es dudoso que sea coherente con su posición respecto al estatus del billete en virtud de la cláusula: si la cláusula 6.6, que establece a un miembro de la clase el derecho a borrar el gravamen tras el pago de su deuda individual, no trata la responsabilidad sustantiva del miembro, y permanece "conjunta y solidariamente" en relación con la deuda total de los miembros de la clase, Por tanto, no se puede argumentar que el estatus vinculante otorgado al cardado en esa misma sección también se aplique al nivel de responsabilidad material.  En otras palabras, la postura de los demandados de que la cláusula 6.6 no modifica el régimen de responsabilidad sustantiva en los acuerdos, en virtud del cual los miembros de la clase son mutuamente responsables de la deuda total, debería conducir a la conclusión de que la cláusula establece los arreglos que se aplican en relación con los procedimientos para la eliminación del gravamen individual en el orden ordinario de las cosas en virtud del acuerdo, tal y como se estipula en él: permite a un miembro de la clase borrar el gravamen sobre su parte pagando la deuda individual que se le atribuye.  y establece que, en el caso de esos procedimientos de eliminación,  el estado de la tarjeta es vinculante.  Por otro lado, la cláusula no impide que ningún miembro presente reclamaciones sobre el importe de la deuda a nivel sustantivo, y es razonable suponer que si se aceptan los argumentos y se reduce el importe de la deuda, esto también afectará en cualquier caso al importe de la deuda garantizada por el gravamen (a pesar del estatus vinculante otorgado a la tarjeta respecto a procedimientos relativos a su borrado).
  7. Por tanto, no es posible aceptar la posición de los demandados de que la cláusula no cambia el régimen de responsabilidad "conjunta y solidariamente" a nivel sustantivo, y al mismo tiempo otorga a la tarjeta un estatus decisivo en este nivel. Se debe elegir una de dos posibles interpretaciones: primero, que la cláusula modifica el régimen de responsabilidad "solidaria y solidaria" y crea responsabilidad personal, por separado (como afirman los demandantes), mientras otorga un estatus decisivo a la tarjeta también en relación con la cantidad de la deuda personal (contrariamente a su afirmación); La segunda es que la cláusula no modifica el régimen de responsabilidad (como alegan los demandados), y el estatus decisivo de la factura solo se aplica en el marco del procedimiento para la eliminación del gravamen individual en el momento de la realización del acuerdo, pero no impide que los miembros de la clase presenten reclamaciones sobre el importe de la deuda a nivel sustantivo (contrariamente a la reclamación de los demandados).
  8. En mi opinión, al elegir entre las dos interpretaciones, debería preferirse la segunda. En este sentido, hay cierto peso en las consideraciones relacionadas con la interpretación del acuerdo, pero más aún en las consideraciones de buena fe procesal en el marco del procedimiento aquí.

En cuanto a las consideraciones relacionadas con la interpretación del acuerdo, Admito que La interpretación anterior no cumple completamente el propósito del prestamista, Evita litigios con cada miembro del grupo individualmente.  Esto se debe a que, incluso si, con el fin de eliminar el gravamen en un procedimiento regular, el miembro está obligado a la tarjeta, puede iniciar litigios sobre la cantidad de la deuda a nivel sustantivo.  Sin embargo, parece que esta interpretación es más coherente con el lenguaje y la estructura del segundo acuerdo.  Esto se debe a que el régimen de responsabilidad "conjunta y solidaria" está explícitamente establecido en los dos acuerdos, e incluso surge, como se ha indicado, de sus otras disposiciones, que se refieren en su totalidad tanto a los miembros de la clase como a los préstamos que les conceden.  Los acuerdos no incluyen una disposición que cambie explícitamente este régimen de responsabilidad, y una disposición relativa a la atribución de responsabilidad individual a cada miembro se encuentra únicamente en el segundo acuerdo y dentro de una cláusula específica, Titulado "Garantía" y que trata sobre la garantía.  Así, Es posible que esta disposición se limite a este nivel: este es el caso respecto al artículo 6.6, que se refiere a una situación en la que existe un gravamen individual que será eliminado; Este es el caso respecto a la cláusula 6.7, que se refiere a una situación en la que el gravamen sigue siendo inclusivo, y establece que en esta situación será posible obtener una "carta de exclusión" del gravamen (para la interpretación de las disposiciones contractuales de acuerdo con el contexto concreto en el que aparecen, véase Apelación Civil 8763/15 Ziv contra Gasfa Engineering Ltd., párrafo 33 (4 de enero de 2017)).

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