Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 11

December 24, 2025
Impresión

En cuanto a consideraciones de buena fe procesal, los demandados argumentaron firmemente que la cláusula no cambia el régimen de responsabilidad "conjunta y separadamente", y al mismo tiempo presentaron otra reclamaciónUnSher no está de acuerdo con este argumento, respecto al estatus vinculante de la tarjeta en el ámbito de la responsabilidad material.  Los demandados continuaron manteniendo ambas reclamaciones al mismo tiempo, Incluso cuando esta dificultad era superada por ellos.  En estas circunstancias, no se debe permitir que los demandados evadan el resultado necesario de su primera reclamación, que actúa a favor de los demandantes y les permite obtener el importe de la deuda determinado en la factura, y debe preferirse la interpretación que conduzca a este resultado (y compararse con el silencio judicial que impide la presentación de reclamaciones contradictorias en el mismo procedimiento también). Apelación Civil 4401/21 Amitai contra Kreuz, párrafo 60 (15.11.2023)).[8] Dicha preferencia también es coherente con la regla de la "interpretación en perjuicio del redactor", ya que la impresión que surgió de los testimonios fue que los demandados tenían prioridad en la elaboración de los términos del acuerdo (véase Artículo 25(b1) a la Ley de Contratos).[9] Además, parece coherente con el argumento explícito de las mujeres que acompañan en su defensa que "la referencia a la cláusula 6.6...  es solo para fines de conversión en garantía individual" (página 4 de la declaración de defensa de los prestamistas; y véase también el testimonio de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas en la página 52 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, páginas 28-29).

  1. En los márgenes de este asunto, señalaré que su reclamación sobre el cambio en el régimen de responsabilidad establecida en el primer y segundo acuerdo fue respaldada por los demandantes. Los demandantes alegaron que en la tarjeta a cada miembro del grupo se le atribuyó una deuda del total de la deuda respecto a los dos acuerdos, aunque no hay disputa de que la cláusula 6.6 no se refería explícitamente a la deuda en virtud del primer acuerdo.  Según ellos, esto demuestra que en ese momento los demandados también creían que el régimen de responsabilidad era diferente en relación con todos los préstamos.

Sin embargo, el firmante de la tarjeta es el comité del grupo, mientras que los demandados proporcionaron los documentos que sustentaban esa tarjeta, incluyendo el importe total de la deuda (véase, por ejemplo, el Apéndice 2 de la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas, y su testimonio en las páginas 47-50 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).  La decisión de la junta del grupo de dividir toda la deuda entre los miembros de la clase en virtud de los dos acuerdos, que presumiblemente ya se ha hecho Para facilitar el pago por parte de todos los miembros, Inna Enseña Por lo tanto que los demandados también creían Porque La responsabilidad es separada, de una manera que les impide cobrar la totalidad de la deuda a todos los miembros si es necesario.

  1. Los demandantes se refirieron a la cláusula 12.5 del acuerdo de sociedad entre los miembros de la clase, que estipula que un futuro acuerdo con un banco financiador incluirá una cláusula que indique que la responsabilidad no es recíproca. Según los demandantes, esto justifica interpretar el primer y el segundo acuerdo de manera que minimice en la medida de lo posible la responsabilidad mutua estipulada en ellos.

De hecho, el acuerdo de reparto indica que Los miembros del grupo querían que su responsabilidad futura fuera separada.  Sin embargo, ya en ese acuerdo se determinó que, al final, la responsabilidad será "de acuerdo y sujeto a los términos que se acorden con el banco."  Además, desde el acuerdo Compartir Los miembros del grupo encontraron dificultades significativas para conseguir financiación bancaria y, a partir del testimonio del Sr. David, se supo que entendían la necesidad de ser flexibles para permitir el establecimiento de la empresa (véase, por ejemplo, la página 72 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).  En cualquier caso, el acuerdo de reparto no puede sustituir las disposiciones del primer acuerdo con la entidad prestamista y del segundo acuerdo con el prestamista que se celebraron posteriormente, que establecen claramente que la responsabilidad es mutua, conjunta y solidaria.

  1. Otro argumento planteado por los demandantes es que en los acuerdos adicionales, firmados por algunos miembros del grupo tras la finalización de la empresa, los demandados eximieron a los firmantes de su responsabilidad conjunta y solidaria, y quedaron satisfechos con su responsabilidad por la cantidad individual que se les atribuye en la factura. Según los demandantes, en virtud del artículo 55(c) de la Ley de Contratos, los demandantes deberían considerarse igualmente exentos.

Este argumento también es inaceptable, en mi opinión.  Sección 55(c) Él mismo determina, La exención concedida a uno de los deudores conjunta y solidariamente también se aplicará a los demás deudores, "Excepto si la exención implica una intención diferente."  En este caso, está claro que el acuerdo de los demandados para eximir a los firmantes de los acuerdos posteriores de su responsabilidad conjunta y solidariamente derivaba de esos acuerdos, que reflejaban una renuncia mutua a las reclamaciones, tal como se indica en el párrafo 14 encima.  Este consentimiento no pretende aplicarse a quienes no han firmado estos acuerdos.  Al contrario, de los acuerdos se deduce que la posición coherente de los demandados era que la responsabilidad de los miembros de la clase es conjunta y solidaria, tal y como se determinó previamente en el primer acuerdo y en el segundo acuerdo.

  1. La conclusión, por tanto, es que los demandantes son solidariamente responsables del saldo de la deuda de los miembros de la clase en virtud del primer y segundo acuerdo,[10] y que tienen derecho a presentar reclamaciones sobre el importe de dicha deuda (excepto en procedimientos para anular el gravamen en el marco de la realización del acuerdo). Ahora pasaré a estos argumentos.

(2)  El importe total de la deuda según el primer y el segundo acuerdo

  1. Como ya se ha señalado, a la luz de las conclusiones del perito del tribunal, en este momento los demandantes ya no presentan reclamaciones sobre el alcance de las sumas que se pusieron a disposición como préstamos. Las reclamaciones de los demandantes se centran principalmente en la cantidad de intereses calculada por los demandados por cada suma proporcionada, y en menor medida en la clasificación de las cantidades entre las distintas partes del préstamo en el segundo acuerdo (teniendo en cuenta las diferencias en los tipos de interés respecto a cada parte).
  2. Antes de entrar en detalles sobre los argumentos y cálculos respecto a cada importe, debemos abordar el argumento de los demandados de que el mero hecho de que sus cálculos sobre el importe total de la deuda fueran aceptados por el comité del grupo y los profesionales en su nombre, reflejados en la tarjeta, demuestra que este es el cálculo correcto según el consentimiento de las partes (véanse los resúmenes de los demandados en la página 24 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, líneas 8-24).

Este argumento no debe ser aceptado.

Parte previa1...1011
12...38Próxima parte