Primero, como mostraré más adelante, el importe total de la deuda calculado por los demandados refleja una desviación de las disposiciones convincentes de la Ley de Crédito Justo, que en ningún caso no puede legitimarse con el consentimiento de las partes.
Segundo, como ya se ha señalado, el contenido del acuerdo de las partes se aprende ante todo del lenguaje de los acuerdos, especialmente en acuerdos comerciales como el aquí, y según los cuales deben hacerse los cálculos.
Tercero, la confirmación retroactiva del importe total de la deuda, cuando no está claro hasta qué punto hubo una disminución en los detalles del cálculo que la subyace, que a su vez no son tan claros (véanse los Apéndices 2 y 4 de la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas), no equivale a una declaración clara del comité de la clase de que los cálculos de los demandados en relación con cada suma son consistentes con los acuerdos entre las partes.
- Por lo tanto, me centraré en el cálculo de las cantidades de la deuda. Abordaré las disposiciones de los acuerdos, las disposiciones de la Ley de Crédito Justo y los cálculos realizados por el perito en nombre del tribunal. Esto se hizo en referencia a las reclamaciones de los demandantes sobre las implicaciones de la ley y a las reclamaciones de los demandados respecto a los cálculos del perito.
E(2)(1) El interés del préstamo concedido en virtud del primer acuerdo
- Como se indica en el párrafo 6 Anteriormente, en el primer acuerdo y en el anexo de enmienda, se acordó que la empresa prestamista concedería a los demandantes un préstamo por un importe de NIS 628.168, por un periodo de aproximadamente tres meses; que el tipo de interés será anual del 15% (cláusulas 4.3-4.2 del Acuerdo); y que si la cantidad no se paga en la fecha fijada (30 de junio de 2015), Solicitaré Intereses atrasados a una tasa anual del 20% y Compensación por un importe de NIS 100.000 (Cláusulas 5.1, 7.2.1 y 7.3 del Acuerdo).
- Los demandantes afirman que este acuerdo está sujeto a los límites de interés establecidos en la Ley de Crédito Justo, que son coherentes. En sus resúmenes, los demandados no abordaron esta reclamación ni explicaron por qué no debía ser aceptada.[11] Por lo tanto, los tipos de interés establecidos en el acuerdo, incluidos los intereses atrasados, están sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 5-6 de la Ley.
- La opinión experta en nombre del tribunal mostró que los tipos de interés fijados en el primer acuerdo superaban significativamente los tipos permitidos. En cualquier caso, el saldo de la deuda total del préstamo en virtud del primer acuerdo debe calcularse conforme a las disposiciones legales, según el perito.[12]
E(2)(2) El préstamo concedido en virtud del segundo acuerdo: la atribución de las cantidades a sus distintas partes y los tipos de interés correspondientes
- Como ya se ha dicho en el párrafo 7 En el segundo acuerdo, a los miembros del grupo se les concedió un préstamo compuesto por tres partes: dos partes designadas por un importe de 300.000 NIS cada una; y una tercera parte, que incluía dos "fases" (como decía el acuerdo): la primera fase de una "facilidad de crédito" y costes para establecer la empresa hasta la finalización del esqueleto, y la segunda fase de préstamos adicionales desde el final del esqueleto hasta la finalización de la empresa, en caso de que tras la finalización del esqueleto no se obtenga financiación alternativa. El tipo de interés para el primer tramo del tercer tramo se fijó en una suma fija de 2.700.000 NIS, y el resto de los tipos de interés se detallaron arriba y se analizarán más adelante.
- Los demandantes no discuten que, en vista del importe total del préstamo, los límites de interés establecidos en la Ley de Crédito Justo no se aplican a ella (véase el artículo 15(b) de la Ley).[13] Sin embargo, según los demandantes, existe una falta material de claridad en las disposiciones del segundo acuerdo respecto al interés por un importe de 2.700.000 NIS, por lo que el prestamista debe considerarse que ha incumplido el deber de divulgar el tipo de interés según el artículo 3(b) de la Ley. Los demandantes afirman que el remedio para esto es reducir el tipo de interés desde la misma cantidad especificada para intereses en un 7%, en virtud del artículo 9 de la Ley (véanse los resúmenes de los demandantes en la página 5 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025).
- En mi opinión, el argumento no debería ser aceptado.
Sección 3(b) La Ley de Crédito Justo estipula varios detalles que establecen que el contrato debe incluir "divulgación completa", incluyendo "el tipo de interés, en relación con el importe del préstamo, en un cálculo anual que también tenga en cuenta el interés compuesto, de acuerdo con las fechas de devolución del préstamo".