Además, esta cantidad de intereses es la principal contraprestación para el prestamista y, como tal, es un componente esencial del segundo acuerdo; Los miembros del grupo sí recibieron el préstamo por el que se pagan intereses, por un importe de varios millones; Y el proyecto también se completó por fin, cuando el miembro del comité, el señor David, dijo que "milagros que finalmente tengamos un edificio" porque antes de la reunión con los demandados "fue realmente un minuto... En un segundo, la cámara habría desaparecido" (página 72 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).
Admito que, Había una brecha de poder entre los equipos, Entre otras cosas En el contexto de las dificultades de los miembros del grupo para conseguir financiación para la creación de la empresa. Sin embargo Cabe recordar que el grupo contaba con más de cuarenta miembros; que recibía servicios legales de un abogado que actuaba como su fideicomisario; que aceptaron financiación no bancaria, tras intentar que sus intentos de obtener otra financiación fueran infructuosos; yEs razonable suponer que eran conscientes de las consecuencias de esta medida, incluso en términos de costes de crédito. Los demandados también demostraron que para cada miembro de la clase, el coste nominal del interés en la cantidad nominal acordada era aproximadamente NIS 64,285, es decir, una cantidad que no es significativamente superior a la cantidad que cada miembro pagó por adelantado al demandante 2 para la organización del grupo (véase el testimonio del demandante 2 en la página 14 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 32-36, y el testimonio del Sr. David en la página 73 de la misma transcripción, líneas 21-22).
En estas circunstancias, incluso si se hubiera determinado que se había violado una disposición Sección 3(b) Derecho Crédito Justo, no creo que esto justifique conceder a los demandantes la reparación que solicitaron e interferir tan significativamente en un componente esencial del acuerdo entre las partes.
- A la luz de lo anterior, es necesario determinar los tipos de interés de las distintas partes del préstamo conforme a las disposiciones del segundo acuerdo, así como determinar las cantidades atribuidas a cada parte. Para ello, abordaré los cálculos realizados por el perito en nombre del tribunal en su opinión, así como los argumentos de los demandados contra las suposiciones hechas por el perito para sus cálculos.
E(2)(2)(1) La cantidad que se debe atribuir a la primera parte del préstamo
- Según la cláusula 3.1 del segundo acuerdo, la primera parte del préstamo debía ser por un importe de NIS 300,000, y se pretendía reembolsar una deuda específica de los miembros de la clase al demandante 6, cuyo tipo de interés era del 15% anual.
- En la práctica, la suma puesta a disposición para el pago de la deuda a este demandante fue de 318.000 NIS (véase el Apéndice 6 de la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas). El perito opinó que, en estas circunstancias, el excedente de 18.000 NIS debería atribuirse a la tercera parte del préstamo, para la cual el tipo de interés es menor (véanse los párrafos 113-114 de la opinión).
- Sobre este asunto —que el perito también consideraba que no formaba parte clara de su especialidad profesional (véase la página 100 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025)— mi postura es diferente. Es razonable suponer que la suma de 318.000 NIS fue transferida al demandante 6 después de que quedara claro que el saldo actualizado de la deuda era algo mayor que la cantidad designada para este fin en el segundo acuerdo. No se trata de una gran diferencia, y en estas circunstancias las partes deben considerarse como si hubieran acordado que la cantidad acordada originalmente en el marco de la primera parte del préstamo se incrementaría ligeramente, para lograr el objetivo de devolver la deuda íntegramente al demandante 6. Parece que la clasificación de la cantidad total transferida al demandante 6 en el marco de la primera parte es preferible a su liquidación artificial, mientras que se atribuye parte a la primera parte y parte a la tercera, que tiene como objetivo un propósito diferente de financiar los costes de construcción continuos.
- No debe ignorarse que cuando el perito intentó entender en virtud de cuál fue el exceso concedido, los demandados lo remitieron a la cláusula 3.3.3.1 del acuerdo, que se refiere a la tercera parte del préstamo (párrafos 91-94 de la opinión). Sin embargo, esta no era la posición de los demandados antes, ni es su posición actual. El perito también rechazó la afirmación, y con razón (ibid.). En el contexto de la base fáctica indiscutible, que muestra que la suma total se transfirió a la demandante 6 de una vez, no creo que el hecho de que los demandados afirmaran lo contrario en cierto momento, cuando su reclamación no fue aceptada y ellos mismos la retractaron, justifique llegar a una conclusión diferente.
- Por lo tanto, la deuda total de la primera parte del préstamo debería ser de 318.000 NIS más intereses a un tipo del 15% anual.
e(2)(2)(2) La cantidad que se atribuirá a la segunda parte del préstamo
- Según la cláusula 3.2 del segundo acuerdo, la segunda parte debía ser de 300.000 NIS, y tenía como objetivo financiar los costes de los consultores y el supervisor, con un tipo de interés del 15% anual.
- En la práctica, los demandados atribuyeron a la segunda parte del préstamo la suma de 672.599 NIS (aunque, a la luz de la cantidad incluida por Boaz Barzili en su declaración jurada en nombre de los prestamistas, la suma que se tendrá en cuenta es de 663.000 NIS; véase el Apéndice 5 de la declaración jurada, en contraposición a la página 3 de la declaración jurada relativa al "Préstamo de Consultores-Planificadores" y el "Pago adicional a los planificadores"; y véase también el párrafo 129.1 de la opinión).
- El perito auditó las sumas atribuidas por los demandados a esta parte y concluyó que las sumas que se le podían atribuir ascendían a un máximo de 253.000 NIS. El perito opinó que las sumas restantes debían atribuirse a la tercera parte del préstamo, que, como se indicó, estaba destinada a financiar los costes de construcción de la empresa en general, y que los tipos de interés eran más bajos (párrafos 129.3 y 130 de la opinión). Los demandados discrepan de la postura del experto.
- Contrariamente a lo que se ha dicho anteriormente respecto a la primera parte del préstamo, opino que la posición del experto sobre este asunto debe ser aceptada.
Primero, mientras que la primera parte del préstamo está destinada específicamente al saldar una deuda al demandante 6, lo que se distingue de acciones para establecer la empresa, la segunda parte está destinada a realizar pagos a diversos consultores. Este es un objetivo amplio y, por su propia naturaleza, la distinción entre este y los "gastos de construcción" que la tercera parte pretende financiar puede ser ambigua. Esta ambigüedad debe atribuirse al deber de los demandados, que, como se indicó, tenían prioridad en la elaboración de los términos del segundo acuerdo y que controlaban la forma en que se clasificaban las sumas que proporcionaban en el marco del préstamo. Por lo tanto, las cantidades que pueden clasificarse de una u otra manera, y no hay un acuerdo concreto sobre su clasificación, deben clasificarse de tal manera que el tipo de interés sobre ellas sea más bajo.