Segundo, mientras que la primera parte se transfirió aproximadamente un mes después del segundo acuerdo y en una cantidad, a la segunda parte los demandados atribuyeron grandes sumas de dinero, que se transfirieron durante un largo periodo de tiempo y en paralelo a la construcción del proyecto, principalmente tras la finalización del esqueleto. En esta situación, en la que las sumas se transfieren regularmente tanto para "gastos de construcción" como para "costes de consultoría", la ambigüedad mencionada se acentúa y, como se ha señalado, debe atribuirse a la obligación de los demandados.
Tercero, mientras que en la primera parte el aumento fue de 18.000 NIS, que constituye solo el 6% de la cantidad acordada, en esta parte el supuesto aumento es de 363.000 NIS y en un alcance que supera el doble de lo acordado originalmente. En estas circunstancias, y dado el impacto del aumento en los importes de los intereses, había margen para que los demandados presentaran un acuerdo concreto al respecto.
- Los demandados alegaron que el comité grupal había acordado retroactivamente atribuir las cantidades a la segunda parte, ya que en el marco del proyecto de ley aprobó el importe total de la deuda calculado sobre la base de esta atribución (véanse los resúmenes de los demandados en la página 29 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, líneas 38 a página 30). Sin embargo, como se indica en el párrafo 54 Anteriormente, respecto al argumento general de los demandados respecto al consentimiento de la Junta y sus implicaciones, el consentimiento retroactivo y respecto al importe total de la deuda, no equivale a un acuerdo previo, y concretamente a aumentar esta parte del préstamo, como debería haber sido.
- Por tanto, el tipo de interés se calculará, según lo determine el experto, de modo que la segunda parte del préstamo se fijará en 253.000 NIS y generará intereses al 15% anual. El saldo de las sumas hasta 663.000 NIS se atribuirá a la tercera parte del préstamo y, en función de la fecha de su emisión, a la segunda fase del mismo (véase el párrafo 131 de la opinión y el testimonio del perito en la página 100 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 23-29). Este saldo cubrirá los intereses según se determine a continuación en relación con esta fase.
E(2)(2)(3) Cálculo de los intereses para la tercera tranche del préstamo - Primera fase
- Como ya se ha señalado, la cláusula 3.3.1 del segundo acuerdo indica que la primera fase de la tercera parte incluye la provisión de una facilidad de crédito por un importe máximo de NIS 25.000.000 más NIS 1.250.000 definidos como "costes en la empresa", para cubrir los costes de ejecución de la empresa (cláusula 3.3.1.1). Se acordó que la fecha de reembolso sería 30 días desde la fecha de finalización del esqueleto, o en la fecha de recepción de la financiación bancaria, lo que ocurriera antes (cláusula 3.3.1.5), y que se pagarían intereses por la provisión del crédito por un importe nominal de NIS 2.700.000, "a más tardar en la fecha de finalización del proyecto" (cláusula 3.3.1.2 del acuerdo). También se acordó que, si las sumas disponibles no se pagaban a tiempo, soportarían intereses al tipo del 7% anual hasta la fecha efectiva del pago (cláusula 3.3.1.6 del acuerdo).
- El perito realizó los cálculos de intereses para este componente del préstamo, de acuerdo con su comprensión de las disposiciones del segundo acuerdo. En sus resúmenes, los demandados se quejaron de varias suposiciones subyacentes a los cálculos, basadas en la interpretación del acuerdo por parte del experto: este es el caso respecto a la fecha a partir de la cual se deben pagar los "intereses atrasados" por los importes de la facilidad de crédito y la facilidad de crédito, que según los demandados ya proviene de la finalización del 40% del alcance de la construcción y no solo de la finalización del esqueleto; es decir, respecto a este tipo de interés, que según los demandados debería ser de aproximadamente el 18% anual y no solo del 7%; y en lo que respecta a la fecha a partir de la cual se deben pagar los "intereses atrasados" por el importe de NIS 2.700.000. Según los demandados, ya es desde la fecha en que los miembros de la clase deberían haber devuelto el crédito y los costes de la compañía de seguros, y no solo desde el final del proyecto. Voy a abordar estas afirmaciones.
- El primer argumento se dirige, como se ha indicado, a la decisión del perito de añadir los intereses adicionales por impago de los importes de la facilidad de crédito y los costes de la facilidad de crédito a tiempo (más allá de la cantidad nominal de 2.700.000 NIS, que es el interés respecto a su posición real), solo a partir de los 30 días transcurridos desde la fecha en que se completó el esqueleto, durante el mes de julio de 2016 (para esta fecha, véanse las cuentas de cumplimiento en el Anexo N/2). El perito lo hizo a la luz de las cláusulas 3.3.1.5-6 del acuerdo.
Los demandados alegaron que la fecha de reembolso de la facilidad de crédito y los costes de la póliza de seguro establecidos en el acuerdo eran diferentes y, con el consentimiento del comité grupal, la fecha en la que la construcción alcanzaría una tasa del 40% del alcance total de la obra (incluso si el marco aún no se hubiera completado). Se argumentó que esta fecha ya ocurrió durante el mes de enero de 2016 (véanse las cuentas de rendimiento mencionadas), por lo que los intereses adicionales ya deberían añadirse. Según los demandados, la base del cambio fue que la orden de detener las obras en una parte concreta del proyecto impedía la finalización del esqueleto, y para reducir el retraso, se acordó con el comité del grupo que las obras continuarían mientras tanto en otras partes y, al mismo tiempo, se modificaría la fecha a partir de la cual se pagarían los intereses adicionales.