Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 21

December 24, 2025
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En cuanto a la segunda reclamación, como se explicará a continuación, los demandados deben considerarse una "entidad económica empresarial única" en sus relaciones con los demandantes (véase el capítulo E(3)(1), párrafos 95-100 abajo).  Por lo tanto, debían asegurarse de que las cantidades se transfirieran conforme a las disposiciones de los acuerdos.  El silencio del comité del grupo no indica que aceptara conceder a la contratista un beneficio al que no tenía derecho.

  1. Por tanto, la conclusión es que las disposiciones del tercer acuerdo no se cumplieron correctamente, ya que las cantidades retenidas no se transfirieron a los miembros de la clase y en su lugar se pagaron al contratista o a cualquier persona en su nombre. ¿Cuál es la implicación de esta situación?

Contrariamente a las afirmaciones de los demandantes, el segundo acuerdo no estipula que los importes de los gravamen no formen parte del préstamo.  Por lo tanto, una vez que las sumas se pusieron a disposición como préstamo, el prestamista tiene derecho a intereses sobre ellas (véase también el párrafo 109 de la opinión experta).

Sin embargo, si las sumas se hubieran transferido a los miembros del grupo como se requería, podrían haberlas invertido y recibir frutos por ellos.  Desde otro ángulo, las sumas llegaron a manos del contratista sin derecho legal, y por tanto ella debía devolver el placer que disfrutaba (véase Sección 1 a la Ley de Enriquecimiento Injusto, 5739-1979; Véase también el testimonio del perito en la página 126 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 26-35).  Como se mencionó, En relación con los demandantes, el contratista y los prestamistas forman una sola entidad económica, Por lo tanto, el deber del contratista es el deber de los prestamistas.

  1. Por tanto, parece que la cantidad de intereses debe deducirse de las cantidades de la deuda con los demandados conforme a la ley aplicable a los importes de gravamen, en relación con el periodo desde la fecha de transferencia de cada suma hasta la recepción del certificado de ocupación, momento en el que termina el derecho de gravamen a efectos de una "garantía de cumplimiento" en el que se basaban los demandantes. Esta suma refleja la pérdida de beneficios para los demandantes, así como el beneficio que los demandados deberían haber asumido al recibir dichas sumas y la posibilidad de utilizarlas.
  2. En los márgenes, cabe señalar que en la cláusula 9.4 del tercer acuerdo se determinó que "este capítulo quedará congelado y no se implementará mientras el proyecto sea financiado por una entidad no bancaria". Es posible que la cláusula pudiera haber influido en la conclusión anterior, pero los demandados no presentaron argumentos al respecto, y en cualquier caso no estoy obligado a hacerlo.
  3. Por ello, he aclarado cómo, en mi opinión, deben calcularse los importes de la deuda con los prestamistas, de acuerdo con las disposiciones de la ley y de los acuerdos. Ahora debemos pasar a la siguiente cuestión, que es el equilibrio de responsabilidades entre los demandantes y el contratista y su impacto en la deuda con los prestamistas.

(3) ¿Tienen derecho los demandantes a reclamar la compensación de las deudas del contratista por retraso en la entrega y una exención de intereses durante el periodo de retraso?

  1. Los demandantes alegaron que, de la cantidad de su deuda con el prestamista, tenían derecho a compensar una deuda que el contratista les debía debido al retraso en la entrega de los apartamentos. Los demandantes también argumentaron que, debido al periodo de retraso, debían estar exentos de intereses para los prestamistas, ya que durante este periodo el impedimento para el reembolso de los préstamos, mediante la venta de los apartamentos o su gravamen, recaía en los demandados.  Este argumento requiere abordar tres subpreguntas:

Primero, si el contratista y los prestamistas deben ser tratados como una "entidad económica empresarial única" en sus tratos con los demandantes, de manera que cada uno pueda atribuir las deudas del otro;

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