Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 22

December 24, 2025
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Segundo, si la renuncia a las reclamaciones impide a los demandantes presentar tales reclamaciones;

y tercero, si la conducta de los demandados justifica realmente imponer el retraso en la finalización del proyecto y la obtención del certificado de ocupación.

Como se ha dicho, las partes discrepan en cada una de estas cuestiones y las discutiré en el orden mencionado.

E(3)(1) ¿Deben considerarse los demandados como una "entidad económica empresarial única" en su relación con los demandantes?

  1. Como ya se ha señalado, todos los acusados están vinculados a la familia Barzili: el acompañante es miembro de la familia; La empresa de préstamos es propiedad del prestamista y sus dos hermanos, Boaz y Gilad; y el contratista es una filial de una empresa propiedad de Gilad (párrafo 5 arriba).
  2. Como parte de su opinión, se pidió al perito que examinara si existe una separación entre los propios demandados y entre ellos y las demás partes implicadas en la empresa en diversos aspectos, incluyendo en términos de actividad, activos, gestión, independencia económica y más (decisión del 3 de julio de 2024). El perito examinó minuciosamente todos los documentos que le fueron transferidos, así como la conducta de los demandados y las partes relacionadas con ellos, detalló sus conclusiones y finalmente llegó a la conclusión de que no existía tal separación, y que "en realidad, esto no es un contrato de préstamo financiero separado y un acuerdo de construcción, sino un acuerdo combinado para el establecimiento de un proyecto de crédito con intereses, bajo la misma entidad.  La parte A (los demandados) realiza la obra de construcción y obliga a la parte B a la contraprestación determinada más los intereses..."  El perito concluyó además que "la existencia de intereses comunes no puede ser ignorada, ya que los beneficios de la empresa en su conjunto son los beneficios de los accionistas de [la sociedad prestamista], bajo cuyo control [el prestamista] y [el contratista] están bajo su control" (párrafos 221 y 224 de la opinión).
  3. Como es bien sabido, "cuando el tribunal decide nombrar a un perito en su nombre para presentar ante el tribunal datos profesionales relevantes para resolver la disputa ante él, adoptará las conclusiones del perito en ausencia de una razón significativa y evidente para no hacerlo" (Civil Appeal 2099/08 Ashkelon Municipality v. 1977 Investments and Holdings in a Tax Appeal (28 de octubre de 2010); véase también: Civil Appeal 293/88 Yitzhak Neiman Company for Rent in a Tax Appeal v. Rabi, párrafo 4 (31 de diciembre de 1988)). Las razones de esta norma son casi evidentes y se basan en "la importancia del testimonio de un perito neutral designado, como herramienta que permite al tribunal obtener una opinión clara y objetiva en su propio nombre, en asuntos que requieren pericia" (Civil Appeal 9833/09 Cohen contra el Estado de Israel (25 de agosto de 2013)).
  4. En el caso aquí, no creo que los demandados hayan demostrado que existe una "razón significativa y evidente" para no adoptar las conclusiones del perito sobre la falta de separación entre los propios demandados y entre ellos y otras partes implicadas en la empresa.

PrimeroEste es un experto neutral, que no tiene interés en el éxito de uno u otro bando.

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