En cuanto a la segunda reclamación, a los demandados se les dieron varias oportunidades para presentar su posición ante el experto. Esto ocurre al preparar la opinión; Esto ocurre después de que el perito formulara un borrador de la opinión y, a petición de los demandados, lo enviara a los comentarios de las partes; Esto ocurre durante el interrogatorio del experto. Los demandados sí aprovecharon estas oportunidades, y sin embargo no provocaron un cambio en la posición del experto.
- La conclusión, por tanto, es que para los fines de la relación con los demandantes, los demandados pueden considerarse como "una única entidad económico-empresarial", y en estas circunstancias es posible "atribuir a una empresa las deudas de otra empresa" (Civil Appeal 8263/16 Or City Real Estate of the Inbal Or Group en Tax Appeal v. Adv. Erez, párrafo 73 (19 de marzo de 2018)). En cualquier caso, es posible presentar reclamaciones contra los prestamistas relacionadas con la conducta del contratista y el ritmo de avance de la construcción, incluyendo reclamaciones de compensación por compensación por entrega tardía, o reclamaciones por no cobrar intereses por el periodo de retraso.
E(3)(2) Estado de la renuncia a reclamaciones
- Como se señala en el párrafo 12 Arriba, el 2 de mayo de 2019, los miembros del comité del grupo y el contratista firmaron una renuncia a reclamaciones. En este documento Se declaró, entre otras cosas, que "dado que el proyecto tardó más de lo esperado, y el mar surgió tanto de las partes controladas por el [Receptor] como por razones controladas por el Grupo, la Junta decide por la presente que el compromiso se terminará sin reclamaciones mutuas."
- Los demandantes alegan que la renuncia no es vinculante para ellos, ya que la junta no estaba autorizada a firmarla en nombre de los miembros de la clase. Los demandados alegan que la junta actuó conforme a su autoridad y que, en cualquier caso, la renuncia es vinculante para los demandantes.
- Opino que, en este asunto, debe aceptarse la posición de los demandados: no es imposible quela junta estuviera autorizada a firmar una renuncia a las reclamaciones en nombre de los miembros de la clase, y en cualquier caso, los demandantes deben considerarse que aprobaron la firma en su nombre, aunque sea retroactivamente.
- Desde un punto de vista fáctico, el punto de partida es la cláusula 9.2.2 del acuerdo de sociedad (Apéndice 4 de la declaración de reclamaciones). Esta sección niega la autoridad de la Junta para "obligar [a los miembros de la clase] a cualquier obligación legal, salvo que esté expresamente autorizado por resolución de la Asamblea General" (véase también la Sección 9.3 allí).
Sin embargo, los propios demandantes admitieron que la asamblea general se convocó físicamente solo dos veces: la primera en la fase inicial del proceso y la segunda antes del compromiso con los demandados (véase el testimonio del demandante 1 en la página 8 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, línea 36 a página 9, línea 2; testimonio del demandante 2 en la página 17 de la misma transcripción, líneas 7-12; testimonio del demandante en la página 23 de la transcripción de las líneas 19-22 y en la página 24, línea 37 a página 25, línea 3).