Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 29

December 24, 2025
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Las obras no incluyen el trabajo del Departamento de Obras Públicas, y se realizarán a cambio del pago de una garantía por parte del [grupo] depositada en el Ayuntamiento de Jerusalén, al destinatario.  [El grupo] es consciente de que los costes de construir los servicios de seguridad superan la cantidad de la garantía, y que el [grupo] [e]l estaba obligado a pagar la diferencia por la que debía recibir...

La cláusula 3(k) del acuerdo también aclara que la contraprestación acordada es para todas las obras,

Con la excepción de las obras de las áreas públicas abiertas (en adelante:  el Departamento de Obras Públicas), que serán realizadas por el Contratista mediante una contraprestación separada y un pago adicional, al finalizar las obras de las Obras Públicas y/o en el estado del Formulario 4, lo que ocurra antes (énfasis en el original).

Contrariamente a las afirmaciones de los demandados, el acuerdo estipula explícitamente que el contratista llevará a cabo el trabajo de desarrollo ambiental.  Este acuerdo también es razonable teniendo en cuenta la obligación del contratista de completar el proyecto recibiendo un formulario de aprobación de ocupación (e incluso un certificado de finalización), para lo cual el trabajo de desarrollo ambiental puede ser una condición, como realmente ha ocurrido.  Por otro lado, el acuerdo no especificaba la contraprestación para la ejecución de las obras, ni establecía que incluía planes para su ejecución (y véase al respecto el testimonio del Sr. Rachmin en la página 62 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 3-4 y el testimonio del Sr. David en las páginas 78-79).

  1. En vista de las disposiciones del acuerdo, se esperaba que el contratista actuara con antelación frente a los miembros del grupo, Para equilibrar la carga de la serie, Para poder cumplir con sus obligaciones de llevar a cabo el trabajo de desarrollo medioambiental, y presentar a tiempo un certificado de ocupación y un certificado de finalización. En la práctica, parece que el contratista no consideró este asunto como parte de sus obligaciones y no previó a los miembros del grupo la necesidad de avanzar en caso de que el ayuntamiento insistiera en llevar a cabo los trabajos de desarrollo como condición para conceder un permiso de ocupación (y véase el testimonio del Sr. David en la página 90 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025)., Respecto a la sorpresa del comité del grupo cuando descubrieron que, para obtener un permiso de ocupación, no basta con renunciar a la garantía depositada para llevar a cabo las obras de desarrollo, sino que sí es necesario llevarlas a cabo en la práctica.

Por otro lado, se suponía que los miembros del grupo eran conscientes de la obligación de llevar a cabo el trabajo de desarrollo ambiental en virtud del plan, y también del hecho de que, en el marco del tercer acuerdo, este asunto no estaba exhaustivamente regulado.  En estas circunstancias, Se esperaba que actuaran por su parte para regular lo que debía regularizarse y así promover las obras Desarrollo, incluyendo alcanzar un acuerdo adicional con el contratista respecto a la contraprestación de los mismos, gestionar la financiación y elaborar los planes para la ejecución de las obras.  Esto ocurre en caso de que la autoridad insista en la ejecución Trabajo de desarrollo En la práctica.

  1. De no haber sido por la renuncia a las reclamaciones, habría habido margen para decidir la cuestión de la división de la responsabilidad entre las partes en relación con el retraso y sus consecuencias. Sin embargo, en vista de mi conclusión respecto a la renuncia, no es necesario tomar tal decisión.  Además: La conclusión de que la responsabilidad no recae únicamente en una sola parte, puede explicar el contexto de lo que indica la renuncia firmada por las partes, en la que ambos afirmaron que "el [sic] y el mar surgieron de ambas partes controladas por el [Kable] y de razones controladas por el grupo."[19]
  2. La conclusión es que no hay razón para deducir de las deudas de los demandantes a los demandados ninguna contradeuda debida a un retraso en la finalización de la empresa, y no debemos abstenernos de añadir intereses durante el periodo de retraso.

(4) Intereses para el periodo de 2019 a la actualidad

  1. Como ya se ha señalado, el certificado de ocupación fue emitido el 19 de mayo de 2019. Poco después, los demandados presentaron al comité del grupo el cálculo de la deuda a fecha de 31 de mayo de 2019, según su método (véase el párrafo 12 de la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas).  Tras unos exámenes que duraron aproximadamente un año (véase también el párrafo 26 de la declaración jurada del demandante 1), el 24 de junio de 2020 se emitió la tarjeta mencionada, que incluía la cantidad de la deuda de cada miembro para eliminar el gravamen sobre su parte.
  2. Los demandantes argumentaron, como se indicó, que no se les debería cobrar intereses por el periodo posterior al fin de la empresa, ya que intentaron obtener detalles de los demandados sobre el saldo de sus deudas para poder devolverlas, pero actuaron arbitrariamente hacia ellos, dándoles sumas absurdas que tuvieron que pagar para eliminar el gravamen. Así, se alegó que los demandados frustraron la posibilidad de vender los apartamentos y devolver las deudas, con el objetivo de maximizar las cantidades de la deuda con el paso del tiempo.  También se presentaron argumentos concretos adicionales (véanse los resúmenes de los demandantes en la página 10 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025).
  3. Por su parte, los demandados alegaron que hasta el 24 de junio de 2020 no era posible dar detalles del saldo de deudas a cada miembro de la clase, ya que la junta no firmó una tarjeta detallando la deuda de cada miembro. En cuanto al periodo posterior, se alegó que los demandantes 6 y 7 no presentaron declaraciones juradas ni documentación sobre la solicitud de recibir detalles del saldo de la deuda; que la reclamación del demandante nº 2 respecto a la solicitud de detalles de un saldo de deuda no estaba respaldada por la documentación adecuada; y que los demandantes 1 y 4-3 se abstuvieron de devolver el saldo de su deuda según las cartas que recibieron sin justificación (véanse los resúmenes de los demandados en la página 34 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, línea 26 a página 35, línea 11).
  4. De hecho, como afirman los demandados, solo el 24 de junio de 2020 la junta firmó la tarjeta, que es vinculante para el fin de eliminar el gravamen en virtud de la cláusula 6.6 del segundo acuerdo. Por tanto, hasta esa fecha, el régimen de responsabilidad se aplicaba conjuntamente a la cuestión de la eliminación del gravamen, de modo que los demandados no estaban obligados a proporcionar un saldo individual de deuda a cada miembro de la clase, ni podían hacerlo (véanse mis conclusiones en los párrafos 47-48 arriba).
  5. Sin embargo, a partir de esa fecha, los demandados tuvieron que actuar en la cuestión de la eliminación del gravamen conforme a las disposiciones de los acuerdos.

En cuanto a la eliminación del gravamen respecto a la deuda en virtud del segundo acuerdo, la venta de billetes es vinculante en virtud de la cláusula 6.6 del acuerdo.  Por lo tanto, los demandados deberían haber eliminado el gravamen sobre el pago de la deuda individual en virtud del segundo acuerdo, manteniendo al mismo tiempo las reclamaciones mutuas sobre la responsabilidad de cada miembro del grupo respecto al saldo total de la deuda a nivel sustantivo.

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