Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 30

December 24, 2025
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En cuanto a la eliminación del gravamen en virtud del primer acuerdo, en mi opinión los demandados deberían haberlo retirado incondicionalmente.  Según el primer acuerdo, un gravamen para garantizar la deuda en virtud de ella no debía registrarse en absoluto (párrafo 6 arriba).  Ciertamente, el gravamen fue registrado según una escritura firmada por el fideicomisario de los miembros de la clase a su nombre, en virtud de un poder notarial irrevocable que le otorgaron (véase el Apéndice 10 a la declaración jurada de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas), pero no se aclaró en qué consistía esto con las disposiciones del primer acuerdo, y en cualquier caso no se probó que el registro fuera legal (véase el testimonio del fiduciario en la página 2 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 32-36 y páginas 38, líneas 1-31).  Este defecto, si existe, también recae en los demandados, ya que la entidad prestamista era la otra parte del acuerdo.  Por lo tanto, los demandados no deberían haber condicionado la eliminación del gravamen al pago de la deuda en virtud del primer acuerdo.  En cualquier caso, incluso si los demandados tuvieran derecho a hacerlo, la cantidad de la deuda en virtud de este acuerdo debería haberse calculado conforme a las disposiciones de la Ley de Crédito Justo.

  1. Así, según los acuerdos, el gravamen sobre los derechos de cada miembro del grupo debía ser anulado tras el pago de la cantidad atribuida en la tarjeta, y respecto a la deuda solo en virtud del segundo acuerdo. Esto sin menospreciar las reclamaciones de responsabilidad conjunta y solidaria a nivel sustantivo en relación con la deuda total en virtud de ambos acuerdos, y sujeto a las disposiciones de la Ley de Crédito Justo.
  2. En la práctica, las pruebas muestran que los demandados no actuaron en este asunto conforme a las disposiciones de los acuerdos y la ley:

Primero, los demandados también exigieron como condición para la eliminación del gravamen el reembolso de la Completo La deuda en virtud del primer acuerdo (y véase también el testimonio de Boaz Barzili en nombre de los prestamistas, página 49 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 24-27).  Ciertamente, la deuda en la factura también incluía una división de la deuda en virtud del primer acuerdo, pero este hecho no otorgaba a los demandados el derecho a actuar en desvío de las disposiciones de los acuerdos, y no tenían derecho ni siquiera a exigir el pago La parte relativa en esta deuda como condición para la eliminación del gravamen.  Por el contrario, se esperaba que los demandados llamaran la atención de la junta sobre el hecho de que la deuda debía dividirse únicamente en virtud del segundo acuerdo, para que pudieran actuar conforme a las disposiciones de los acuerdos.  Más aún porque los demandados no tenían derecho a condicionar la eliminación del gravamen al pago Completo La deuda de los miembros de la clase en virtud del primer acuerdo, que no se incluyó en el.

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