Segundo, la cantidad requerida para el reembolso de la deuda en virtud del primer acuerdo incluía intereses a un tipo que superaba el permitido según las disposiciones de la Ley de Crédito Justo, de modo que la demanda era aproximadamente un 20% superior al importe máximo previsto por ley (véase la comparación de las cantidades en las páginas 20 y 43 de la opinión del experto).
- En más detalle: cuando el demandante 1 solicitó una "carta de intención" para asegurar la eliminación del gravamen contra el pago, el abogado de los demandados respondió que la deuda directa según la factura es de 793.515 NIS (tras deducir las cantidades pagadas), y que existe "una deuda indirecta debida a la responsabilidad de todos los prestatarios en conjunto y por separado – una cantidad que supera el valor del apartamento" sin especificar dicha cantidad (Apéndice 18 a la declaración jurada del demandante 1).
Posteriormente, al demandante 1 se le envió una "carta de intención" según la cual, al recibir la suma de 1.200.000 NIS, el gravamen sería levantado, pero no se dio ninguna explicación sobre el origen de la cantidad. Sin duda: es una suma sorprendentemente redonda; Es significativamente mayor que el saldo atribuido al demandante 1 en la factura, que incluye su parte relativa de las deudas en virtud de ambos acuerdos; y ciertamente es superior a su parte relativa de la deuda en virtud del segundo acuerdo, que solo podría haberse exigido para eliminar el gravamen. No solo eso, sino que la carta se refiere indiscriminadamente tanto al gravamen en virtud del primer acuerdo como al gravamen en virtud del segundo acuerdo (Apéndice 19 de esa declaración jurada, y véase el testimonio de Boaz Barzilai en nombre de los acompañantes en la página 51 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).
Además, el 23 de noviembre de 2020, tras un procedimiento legal iniciado por el demandante nº 1, como se indica en el párrafo 16 Arriba, se le envió una carta de aclaración sobre el saldo de la deuda. En esta carta, se señaló, entre otras cosas, que había dos propietarios de apartamentos a quienes los prestamistas habían enviado "cartas de intención" en las que se comprometían a eliminar el gravamen si se pagaba la deuda atribuida en la factura, sujeto a que se registrara un gravamen de segundo grado respecto al saldo total de la deuda (Apéndice 20 de la declaración jurada). No se aclaró qué impedía al demandante 1 presentar al menos una carta similar.
- En cuanto al demandante nº 2, en el párrafo 9 de su declaración jurada, este demandante alegó que él también solicitó recibir una "carta de intención", incluso a través de un abogado, para solicitar un préstamo mientras hipotecaba su apartamento y saldar su deuda. El demandante nº 2 repitió esto en su testimonio y luego también afirmó que en cierto momento tenía la intención de vender el apartamento, pero la conducta de los demandados lo impidió (véase las páginas 18-19 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025). Ciertamente, el demandante 2 no presentó la carta de demanda en sí, y esto resulta especialmente desconcertante dado que se presentó una carta del mismo abogado en nombre del demandante 1, pero basándome en mi impresión del testimonio del demandante, opino que se ha probado, en la medida requerida en un juicio civil, aunque de manera muy límite, que el demandante solicitó una "carta de intención".
En cualquier caso, es razonable suponer que si al demandante se le hubiera entregado dicha carta, similar a la carta entregada al demandante 1, esta habría incluido una exigencia de pago de una deuda que superara la parte relativa del demandante 2 en la deuda en virtud del segundo acuerdo, e incluso incluyera tipos de interés que superen lo permitido por la Ley de Crédito Justo.
- El demandante 3 (cuyo demandante 4 es su esposa) declaró en su declaración jurada que en enero de 2022 solicitó "una vez más" una "carta de intención", pero no especificó cuáles fueron los momentos anteriores (párrafo 6 de la declaración jurada). En su testimonio, el demandante 3 reiteró que había solicitado dicha carta incluso antes (página 26 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).
En cualquier caso, la carta enviada a este demandante en enero de 2022 indicaba que los prestamistas estaban dispuestos a eliminar el gravamen en virtud del segundo acuerdo por el importe de NIS 1.514.179, que es el saldo de su parte relativa de la deuda bajo este acuerdo, y el gravamen en virtud del primer acuerdo para pagar el saldo total de la deuda de los miembros de la clase bajo este acuerdo, por el importe de NIS 189.739 (Apéndice 1 a la declaración jurada del demandante 3); debe señalarse que, según el formulario, La cantidad de deuda atribuida al demandante nº 3 en virtud de los dos acuerdos fue Solamente 1.050.140, y no se aclaró si un aumento tan grande en la cantidad de la deuda en virtud del segundo acuerdo, como se indica en la carta Desde enero de 2022 proviene solo del paso del tiempo).