Como se ha dicho, en mi opinión, la condición de la eliminación del gravamen sobre el pago de una deuda en virtud del primer acuerdo es incompatible con las disposiciones de los acuerdos, y desde luego no cuando La demanda es el pago La deuda total incluso se calcula en desvío de las disposiciones de la Ley de Crédito Justo.
- En cuanto a los demandantes 6-7, no testificaron ni presentaron sus demandas de una "carta de intención". Sin embargo, la demandante 7 es hermana de la demandante 4, y la demandante 6, que se informó como una persona mayor, también fue percibida por los propios demandados como perteneciente a la familia de los demandantes 1-4 (véase el testimonio de un representante que acompaña a Boaz Barzili, en la página 52 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, líneas 9-10). Por tanto, es razonable que el enfoque de los demandados, expresado en sus respuestas a los demandantes 1 y 3, haya llamado la atención de los demandantes 6 y 7 e influyera en sus acciones.
- Añadiré que, a partir del testimonio del propio representante de la escolta, se supo que los demandados impusieron dificultades a los demandantes que no impusieron a otros miembros de la clase (ibid.). Las reservas del representante sobre los demandantes también eran evidentes en otras partes del testimonio, en el contexto de su afirmación de que se trataba de una "oposición" que libraba una "guerra mundial" (página 53 de la transcripción, líneas 16-27). No expreso posición sobre la cuestión de la conducta mutua y la responsabilidad por la relación que se creó, ni sobre la cuestión de si la diferencia en la conducta de los demandantes en relación con otros miembros de la clase genera una dificultad independiente. También tengo razón al suponer que los demandados creían que actuaban contra los demandantes de acuerdo con sus derechos bajo los acuerdos. Yo traje Este asunto Solamente Porque puede explicar por qué los demandados no se esforzaron en examinar los derechos de los demandantes en virtud de los acuerdos y en verificar que actuaron conforme a ellos, y eso les hizo no actuar de esa manera.
- En cuanto a la eliminación de los gravámenes, los demandados actuaron en contravención de las disposiciones de los acuerdos y de la ley, ya que exigieron el pago no solo de la parte relativa de cada demandante en la deuda en virtud del segundo acuerdo, sino también sumas adicionales (incluidas aquellas que superaran el valor de los apartamentos). En vista de esta demanda, no es sorprendente que los demandantes no pudieran haber realizado transacciones en sus apartamentos que les permitieran devolver las deudas a los demandados, ya fuera una transacción de venta o una transacción de préstamo hipotecando el apartamento.
- ¿Cuál es la implicación de la conducta de los demandados que no está de acuerdo con los acuerdos? En virtud del principio de "restaurar la situación a su estado anterior", los demandados deben situar a los demandantes en la situación en la que habrían estado si hubieran actuado según lo requerido (véase el artículo 10 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970). Los demandantes deben demostrar cuál es esta situación únicamente con el nivel de "certeza razonable" (véase, por ejemplo, Civil Appeal 355/80 Natan Anisimov en Tax Appeal contra Tirat Bat Sheva Hotel Ltd., IsrSC 35(2) 800, 810 (1981)).
- En este caso, parece que si los demandados hubieran permitido la eliminación del gravamen pagando la parte proporcional de la deuda de cada demandante en virtud del segundo acuerdo, todos habrían realizado una transacción en su apartamento que les habría permitido reembolsar sus deudas relativas a los demandados de acuerdo con lo que se indicaba en la tarjeta firmada por la junta (incluida la deuda atribuida a cada demandante en virtud del primer acuerdo). Esto es solo para evitar cobrarles intereses especialmente altos en virtud de los acuerdos, y sin menoscabar su derecho a presentar reclamaciones sobre la cantidad de deudas a nivel sustantivo. No es por esta razón que la gran mayoría de los demás miembros de la clase actuaron, y no hay razón para suponer que los demandantes habrían actuado de forma diferente.
- En el caso de los demandantes 1-4, esta conclusión hipotética está respaldada por pruebas concretas:
El demandante 1 vendió su apartamento y pidió recibir una "carta de intención". La importancia de dicha carta era que la deuda atribuida al demandante 1 en virtud del segundo acuerdo, que está garantizada por gravamen, habría sido reembolsada mediante pago directo por parte del vendedor o de la entidad que financiaba la transacción. No solo eso, sino que parece que el demandante 1 intentó saldar su deuda relativa con los demandados en su totalidad (véanse los Apéndices 15-18 de su declaración jurada);