Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 33

December 24, 2025
Impresión

El Demandante nº 2 declaró que deseaba solicitar un préstamo mientras hipotecaba su apartamento para pagar a los demandados (párrafo 9 de la declaración jurada);

y el demandante 3 declaró que deseaba vender su apartamento (junto con su esposa, demandante 4) y que para ello quería recibir una "carta de intención" (párrafo 6 de la declaración jurada y página 26 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, y véase también más abajo).

  1. Lo anterior es suficiente para demostrar con cierto grado de "certeza razonable" que, de no ser por la conducta de los demandados, los demandantes habrían devuelto la parte de las deudas que se les atribuían conforme a la factura, ya fuera vendiendo sus apartamentos o solicitando un préstamo mientras hipotecaban los apartamentos, sin restar mérito a sus reclamaciones sobre el importe de las deudas. En ausencia de pruebas concretas sobre la fecha en que cada demandante habría saldado las deudas que se le atribuyen, se puede suponer que esa fecha fue cercana a la emisión de la tarjeta, y al calcular el tiempo necesario para organizarse y a modo de estimación, se asumirá que fue 30 días después (y véanse los Apéndices 16-17 de la declaración jurada del Demandante 1, desde la cual contactó a los demandados aún antes, y ya en febrero de 2020).
  2. Por otro lado, no creo que se haya demostrado suficientemente que los demandantes también hubieran saldado la deuda que se les exigía en relación con su responsabilidad conjunta y solidariamente en el saldo total de la deuda. En este sentido, me referiré a las palabras del demandante 1, que escribió en su conducta hacia los demandados: "No me interesa el grupo y no estoy vinculado a ellos.  Ya hay registro en el Registro de la Propiedad", y "[N]no formo parte del grupo" (Apéndice 16 a la declaración jurada del Demandante 1).  También me referiré a las palabras del demandante 3, quien también se rebeló contra esta responsabilidad en su testimonio en las audiencias aquí presentes (véase las páginas 27-28 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025).
  3. Por lo tanto, el daño causado a los demandantes como resultado de la conducta de los demandados es que continuan cobrando intereses por las cantidades de deuda que se les imputan en la factura, y que Se asumía que Se habrían amotinado si no fuera por ese comportamiento. Los demandantes deben ser compensados por este daño, o en caso de que se evite de antemano determinando que no se les cobrará intereses por estas cantidades.
  4. La conclusión es que a los demandantes se les debe cobrar intereses conforme a los acuerdos y la Ley de Crédito Justo, tal como se ha indicado anteriormente, por los importes totales de la deuda total en virtud de ambos acuerdos, pero con dos condiciones: el cobro de intereses por cualquier cantidad reembolsada por otros miembros de la clase en la fecha de su devolución debe cesarse, por supuesto; y el cobro de intereses por las cantidades atribuidas a los demandantes en la factura debe terminarse a partir del 24 de julio de 2020.  El cálculo de esta manera situará a los demandantes en la situación presunta en la que habrían estado si los demandados hubieran actuado conforme a los acuerdos, y los demandantes habrían devuelto las sumas que se les atribuyen y no habrían pagado intereses sobre ellas, como la mayoría de los miembros de la clase (manteniendo sus reclamaciones sobre el importe de las deudas a nivel sustantivo).
  5. Cabe señalar que, en principio, el intento de situar a los demandantes en la situación en la que se encontrarían si los demandados hubieran actuado conforme a los acuerdos habría justificado deducir del daño causado el valor económico de los beneficios que les correspondieron (véase Apelación Civil 4232/13 Anglo-Saxon Property Agency en Tax Appeal v. Blum, párrafo 32 (29 de enero de 2015)). Así, por ejemplo, cuando los demandantes no podían vender sus apartamentos para pagar la deuda a los demandados, continuaban manteniéndolos durante un periodo adicional; Y como no podían solicitar préstamos para devolverlos, no estaban obligados a asumir los costes de dichos préstamos.  Sin embargo, los demandados no presentaron pruebas en los asuntos mencionados ni las presentaron en un argumento ordenado y detallado, por lo que no creo que puedan tenerse en cuenta (dado que la carga del asunto recae en los demandados, véase Daniel Friedman y Nili Cohen Contracts,  4, 714-719 (2011); y comparar: Civil Appeal 5655/91 Estado de Israel contra Levy, párr. 16 (11 de febrero de 1997)).
  6. Resumen y gastos legales
  7. Por tanto, del conjunto se deduce que los demandantes son solidariamente responsables de la totalidad del saldo de los importes del préstamo en virtud del primer y segundo acuerdo.
  8. Los demandantes no tienen derecho a deducir ninguna cantidad respecto a una supuesta deuda del contratista debido a retrasos en la entrega, pero sí tienen derecho a deducir de la deuda que incluye los intereses según la ley aplicable a las cantidades que los miembros de la clase tenían derecho a retener, en relación con el periodo desde la fecha de transferencia de cada suma hasta la recepción del certificado de ocupación (párrafo 91 arriba).
  9. En cuanto al cálculo de las cantidades de deuda respecto a los préstamos en sus distintas partes, los tipos de interés y sus fechas de entrada en vigor están de acuerdo con lo establecido en la opinión pericial, excepto por la suma de 18.000 NIS, para lo cual el interés debe calcularse conforme al tipo de interés de la primera parte del préstamo en virtud del segundo acuerdo y no según el cálculo (párrafo 68 arriba).
  10. Los tipos de interés de los préstamos en sus distintas partes deben sumarse al importe total de la deuda en virtud de ambos acuerdos, dejando de cobrar intereses por cualquier cantidad reembolsada por otros miembros del grupo en la fecha de su devolución. Además, los tipos de interés de los importes atribuidos a los demandantes en la factura deben suspenderse a partir del 24 de julio de 2020.
  11. También se deduce de lo anterior que la realización de los gravámenes solo puede hacerse en relación con el saldo de la deuda en virtud del segundo acuerdo.
  12. En cuanto a los gastos legales, "el valor de la indemnización concedida y la proporción entre ésta y la cantidad reclamada, la forma en que las partes llevaron a cabo la audiencia, la complejidad del procedimiento, la inversión de recursos en su preparación y gestión, y la cantidad de gastos solicitados" (Reglamento 153(c) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018). También es posible imponer gastos debido a una prórroga innecesaria del procedimiento (Reglamento 156).
  13. En este caso, una parte significativa de los argumentos de los demandantes no fue aceptada: por tanto, entre otras cosas, la reclamación sobre el hecho de que su responsabilidad era separada; Así, la reclamación relativa a la cantidad de las sumas que se pusieron a disposición como préstamos (que fue una de las principales reivindicaciones que subyacían a la reclamación en su origen); y por tanto la reclamación sobre la deuda del contratista con ellos.

Sin embargo, tampoco se aceptó plenamente la posición de los demandados: entre otras cosas, el argumento sobre la separación entre los demandados y ellos mismos; Así, la reclamación relativa a los importes totales de la deuda, incluyendo una violación de las disposiciones de la Ley de Crédito Justo; Este es el argumento respecto al cobro de intereses para el periodo comprendido desde el 24 de julio de 2020 hasta hoy. para todo el saldo, que, según la opinión, tiene una considerable importancia financiera.  Añadiré que, aunque la posición de los demandados fue finalmente aceptada respecto a las sumas que se concedieron como préstamo en virtud del segundo acuerdo, su conducta previa no facilitó intentar determinar el alcance de las cantidades, e incluso los documentos que presentaron durante el procedimiento dieron lugar a ambigüedades (véase el párrafo 9 de la decisión del 3 de julio de 2024).

Parte previa1...3233
34...38Próxima parte