En cuanto a la conducta procesal, en el 27 He comentado anteriormente las dificultades planteadas por la conducta procesal de los demandados en distintas etapas del proceso.
- En estas circunstancias, opino que a cada parte se le debe ordenar asumir sus propios gastos.
- Las partes notificarán antes del 21 de enero de 2026 si han llegado a un acuerdo respecto al importe de la deuda a la fecha de la sentencia, de acuerdo con lo anterior (y sin menospreciar los argumentos de cada parte respecto al fondo de la sentencia). En ausencia de notificación, se pedirá al perito que calcule el importe de la deuda conforme a lo anterior, mientras que las partes asumirán los costes en partes iguales y le proporcionarán los documentos necesarios para el cálculo. Posteriormente, se dictará una sentencia suplementaria.
- La sentencia puede ser apelada en un plazo de sesenta días.
Concedido hoy, 24 de diciembre de 2025, en ausencia de las partes.
[1] El segundo acuerdo no determina explícitamente la "fecha de finalización del proyecto", pero en la cláusula 2.2.3.2 se establece que la fecha de recepción de la aprobación de ocupación es "la finalización del proyecto", y es razonable suponer que la referencia se refiere a esa etapa.
[2] Los demandados alegaron que la disposición de la financiación fue el día en que el gravamen se registró a su favor, es decir, el 1 de septiembre de 2015 (véase, por ejemplo, la página 15 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025). Sin embargo, este argumento no se aclaró, ya que según el segundo acuerdo, el registro del gravamen no era un requisito previo para la financiación (cabe señalar que el perito designado por el tribunal, que fue designado en el procedimiento detallado a continuación, también opinaba que la fecha era el 12 de mayo de 2015, véase el párrafo 59 de la opinión).
[3] Cabe señalar que la factura también incluye una referencia a deudas adicionales, que no son objeto de la reclamación. Ciertamente, el abogado de los demandados presentó argumentos en los resúmenes sobre las deudas que aparecían en la última columna del ticket por el importe de NIS 12.400 atribuido a cualquiera de los miembros de la clase, pero estos argumentos no se plantearon previamente ni estuvieron respaldados por ninguna prueba (véase la página 20 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, líneas 8-29).