Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 5

December 24, 2025
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La cláusula 6.7 del Acuerdo estipulaba además que

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier prestatario que pague su deuda en su totalidad, sujeto a las disposiciones de este acuerdo, podrá recibir del prestamista una carta de exclusión de la hipoteca y, tras recibir la aprobación de la junta, que ha saldado sus deudas en su totalidad.

Como se detallará más adelante, dos de las principales disputas entre las partes están relacionadas con la interpretación de la disposición de la cláusula 6.6 mencionada: la cuestión de qué exige el estatus de la tarjeta que la junta emita conforme a la cláusula, y la cuestión de si la cláusula enseña que, en la fase de registro de los gravámenes específicos, el régimen de responsabilidad "conjunta y solidariamente" establecido en el acuerdo debe cambiar a un régimen de responsabilidad "múltiple", de modo que cada miembro del grupo Será responsable Solo por la deuda individual que se le atribuye.

  1. El tercer acuerdo, que se firmó el mismo día entre los miembros de la clase y el contratista, lleva el título de "Contrato para la Ejecución de Obras de Construcción" (en adelante: el tercer acuerdo, y se añadió como Apéndice 8 a la declaración de reclamaciones). El acuerdo estipulaba, entre otras cosas, que el contratista realizaría todo el trabajo necesario para la construcción del proyecto, hasta la aprobación de la ocupación ("Formulario 4"), a cambio de la suma de 25.000.000 NIS, que, según se recuerda, es la cantidad de la facilidad de crédito proporcionada por el prestamista para fines de construcción (cláusulas 7 y 12 del acuerdo; Apéndice D del acuerdo; así como la definición del término "obras" en la cláusula 1.4 del acuerdo).  Se acordó que los pagos se realizarían conforme al avance de las obras, según las cuentas mensuales presentadas por el contratista y aprobadas por el supervisor, y que sería posible retener el 5% del importe de cada cuenta para asegurar las obligaciones del contratista en virtud del acuerdo (Apéndice D y cláusula 9.1 del acuerdo).  También se acordó que las obras se completarían en un plazo de 24 meses, que comenzarían 14 días después de la fecha de negociación de la financiación del proyecto, y que un retraso de hasta 90 días no constituiría un incumplimiento (cláusula 10.1 del acuerdo).  También se señaló que, en caso de cambio de planes, se acordaría un pago adicional y una prórroga de plazos "según las circunstancias y la naturaleza del cambio" (cláusula 7.3 del acuerdo).  También se acordó que un retraso en la finalización de las obras implicaría, entre otras cosas, que el contratista se viera obligado a pagar la suma de 150.000 NIS al mes para todos los miembros del grupo a partir del cuarto mes, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo (cláusula 16.8 del acuerdo).

B(2) El establecimiento de la empresa y los principales acontecimientos que siguieron

  1. La financiación del proyecto se organizó el día de la firma del tercer acuerdo, en virtud del segundo acuerdo firmado ese mismo día. Por lo tanto, la fecha de inicio de las obras tras 14 días fue el 13 de mayo de 2015, y la fecha en la que se suponía que debían completarse, después de 24 meses, era el 12 de mayo de 2017.[2]
  2. El 19 de mayo de 2015, el contratista contrató con otra empresa para llevar a cabo las obras (Apéndice 7 de la declaración jurada del demandante 1). El trabajo comenzó y su progreso fue documentado en las cuentas de cumplimiento preparadas por el contratista (véase el Anexo N/2; algunas de las cuentas también se adjuntaron como Apéndice 8 a la declaración jurada del Demandante 1).  Cabe señalar que los miembros del grupo no nombraron a un supervisor en su nombre.
  3. Los trabajos se completaron en 2017, pero la aprobación de ocupación se dio solo el 19 de mayo de 2019, es decir, aproximadamente dos años después de la fecha establecida en el acuerdo (Por razones para ello, me referiré al capítulo 5(3)(3), párrafo 114 y más adelante).

El 2 de mayo de 2019, poco antes de que se aprobara la ocupación, Firmado por los miembros del comité del grupo en un documento que también fue firmado por el contratista, en el que se establecía, entre otras cosas, que

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