Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 8

December 24, 2025
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Además, los demandados alegan que, incluso en el fondo del asunto, los demandantes no tienen derecho a compensación, ya que cierto retraso en la finalización de la obra se debió a factores no relacionados con el contratista (como cambios en los planos o una orden de suspensión de obras emitida por la Autoridad de Antigüedades de Israel), y en cualquier caso, la obra se completó ya en septiembre de 2017, es decir, unos cuatro meses después de la fecha originalmente establecida en el acuerdo.  Por lo tanto, se argumentó que, como mucho, los demandantes pueden exigir una compensación por un retraso de solo un mes, ya que se acordó que no se otorgaría compensación por los primeros tres meses de retraso.  Los demandados admiten que la aprobación de la ocupación se retrasó durante mucho tiempo, pero alegan que la razón de ello fue que los miembros del grupo se abstuvieron de desarrollar un espacio público abierto ("SP") situado cerca del proyecto, en contravención de su obligación en virtud de los documentos de planificación y licencia, y en cualquier caso el retraso recae en su puerta.  Los demandados también alegan que este retraso causó daños a la contratista, y que de no haber sido por la renuncia a las reclamaciones, ella habría tenido derecho a demandarlas a los miembros de la clase y, en cualquier caso, a deducirlas de cualquier deuda que tuviera hacia ellos.

  1. Los demandados alegan además que no hubo ninguna justificación para que los demandantes se negaran a devolver su deuda desde 2020 hasta hoy, y por lo tanto también deberían cobrarles intereses en virtud de los acuerdos de este periodo. También se presentaron argumentos concretos adicionales, incluyendo la afirmación de que, tras la aprobación de la tarjeta por parte del comité, el propio demandante 2 intentó añadir a la cantidad de la deuda personal determinada para él en la tarjeta de varias cantidades, mientras acreditaba a otros miembros del grupo con las mismas cantidades.  Por lo tanto, se argumentó que, incluso si se determina que cada miembro de una clase solo debe la deuda que se le atribuye, la deuda del demandante nº 2 debería ser mayor que la determinada en el libro mayor.
  2. El procedimiento
  3. En una audiencia previa al juicio el 2 de febrero de 2023, se discutieron y decidieron diversas mociones presentadas por las partes, incluyendo las relativas a los procedimientos preliminares. El proceso de mediación al que se acordó recurrir se interrumpió en una fase temprana.  Posteriormente, el procedimiento fue transferido a mi cuidado y se dictaron numerosas decisiones para que los demandados implementaran la decisión relativa al procedimiento preliminar y para proporcionar información relevante adicional, incluyendo las sumas que se concedieron como préstamo para la construcción del proyecto (véanse las decisiones del 12 de septiembre de 2023 al 6 de diciembre de 2023).
  4. Más tarde, las partes presentaron pruebas. Como resultado, ordené el nombramiento de un contable como perito en nombre del tribunal, para emitir su opinión tanto sobre la cuantía de la deuda total con los prestamistas como sobre la cuestión de la separación entre los demandados y ellos mismos, y entre ellos y las demás partes implicadas en la financiación y ejecución de la empresa (decisiones del 4 y 23 de julio de 2024).  El perito presentó una opinión (cuyo borrador incluso fue remitido a los comentarios de las partes antes de ser presentado).  Como parte de la opinión, el perito también realizó cálculos sobre las cantidades de deuda que se deben al prestamista, de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos y la ley relativa a los intereses sobre los importes de los préstamos.
  5. Cabe señalar que la conducta procesal de los demandados exigió la emisión de un gran número de decisiones y en más de una ocasión generó dificultades: este es el caso en lo que respecta a la ejecución de la decisión relativa a los procedimientos preliminares, como se ha indicado anteriormente; Lo mismo ocurre con la presentación de solicitudes que no tenían lugar (véanse las decisiones del 7 de febrero de 2024); Este es el caso respecto a la transferencia de documentos al perito (decisiones del 12 y 18 de diciembre de 2024); Lo mismo ocurre con una serie de mociones presentadas por los acusados en una fase posterior para modificar una declaración de la defensa, reconducir procedimientos preliminares, declarar testigos y más (véase una serie de decisiones previas al juicio del 4 de junio de 2025).
  6. En cualquier caso, el 10 de septiembre de 2025 se escucharon los testimonios. Los demandantes 1-3 testificaron a favor de los demandantes, así como del abogado Ofer Naveh, quien ejerció como fideicomisario de los miembros de la clase.  En nombre de los demandados, testificaron los abogados de los demandados 1-2, el abogado Boaz Barzili, el Sr.[5] Nahum Rachmin, quien participó en establecer el contacto entre los miembros de la clase y los demandados y en la promoción de las obras de construcción, así como un miembro del comité del grupo, el Sr. Eshkol David.  Además, a petición de los demandados, se interrogó al perito en nombre del tribunal.
  7. Poco después de escuchar los testimonios, los demandantes solicitaron la presentación de pruebas adicionales, concretamente correspondencia que tuvo lugar en el grupo de WhatsApp de los miembros del grupo, que según ellos enseñaba que el comité del grupo no estaba autorizado a firmar una renuncia a reclamaciones en nombre de los miembros. Posteriormente se acordó que se aceptarían las pruebas adicionales; que los demandados podrían relacionarse con las reclamaciones de los demandados; y que los demandantes podrían abordar las reclamaciones de los demandados.  Por otro lado, los demandantes renunciaron a los argumentos que presentaron contra la propia presentación de la renuncia a las reclamaciones como prueba (página 22 de la transcripción mecanografiada del 18 de septiembre de 2025).

Los resúmenes se escucharon el 18 de septiembre de 2025, tras lo cual se presentaron las referencias a la evidencia adicional.

  1. Para completar el panorama, cabe señalar que el procedimiento en el caso del demandante 5, que era uno de los miembros de la clase Asher Firmar los acuerdos adicionales que incluían una renuncia mutua a reclamaciones (párrafo) 14 arriba), concluido por acuerdo el 2 de enero de 2024.
  2. Cabe señalar también que, a petición del demandante 1, se concedió un alivio temporal que ordenaba la suspensión de los procedimientos iniciados contra él por el prestamista para realizar la hipoteca registrada sobre el terreno a favor de la entidad prestamista (Apéndice 24 a la declaración jurada del demandante 1; decisión del 28 de agosto de 2022). En el caso de los demandantes 3-4, se llevaron a cabo tales procedimientos de realización, en el marco de los cuales pudieron redimir sus derechos sobre la tierra (véase Caso Civil 63357-12-24).  La situación respecto a la realización de los derechos de los demandantes 2, 6 y 7 no se aclaró completamente, aunque era posible entender que sus derechos sobre la tierra estaban realizados.
  3. Al finalizar los acuerdos, se dio tiempo a las partes para llevar a cabo negociaciones. Desafortunadamente, el 24 de noviembre de 2025 se anunció que estos contactos no tuvieron éxito.  Por lo tanto, la reclamación debe ser decidida.
  4. Discusión y decisión
  5. Para determinar la cantidad de la deuda de cada demandante con los demandados, es necesario decidir una serie de asuntos:

Primero, es necesario discutir si la deuda de los demandantes con el prestamista es "conjunta y separada" con los demás miembros de la clase, como afirman los demandados, de modo que los demandantes deben el saldo total de la deuda; O, como afirman los demandantes, debe hacerse un cálculo individual respecto a la deuda de cada miembro individualmente.

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