Comprender el asunto de esta manera es coherente con los deberes impuestos a la fiscalía en virtud de la directiva del Fiscal del Estado respecto a la preparación de un acuerdo de culpabilidad (Nº 8.1). El artículo 11 de la directiva establece que "debe prepararse por escrito y firmar por el acusado y su abogado un acuerdo en el que la Fiscalía del Estado sea parte", y el artículo 12 añade que "en el expediente del fiscal del Estado, el fiscal deberá registrar el razonamiento detallado del acuerdo de culpabilidad." También se determinó (en el párrafo 15 de la directiva) que "un acuerdo de culpabilidad que implique una sensibilidad pública especial... si porque este es un caso que ha recibido amplia atención pública" – y no hay disputa de que el procedimiento en cuestión entra dentro del alcance de esta disposición – "requiere la aprobación por escrito del Fiscal del Estado o del Fiscal General. Las razones de la decisión se detallarán en el expediente de la Fiscalía del Estado y, si es necesario, se presentarán al tribunal." En nuestro caso, el acusador presentó un único acuerdo de culpabilidad (que también es un acuerdo de testigos del Estado) firmado por Malka y su abogado. No se presentó ningún acuerdo de culpabilidad adicional por escrito, ni se encontró en el expediente del Fiscal del Estado sobre el motivo del acuerdo, así como una confirmación por escrito por parte del Fiscal del Estado o del Fiscal General con los motivos de la decisión. Al fin y al cabo, basta con que uno de estos documentos estuviera presente, para que la fiscalía no tuviera que "intentar rastrear las razones que llevaron a la decisión" (como se indica en su comunicado del 21 de marzo de 2018) y basarse en un examen del buzón de correo electrónico del Director del Departamento de Investigación Policial tras finalizar su puesto (declaraciones del abogado del acusador en la vista del 19 de marzo de 2018, p. 3293) ni un intento de localizar correspondencia en los teléfonos móviles de los representantes y abogados defensores de la fiscalía (sus declaraciones en la vista del 29 de noviembre de 2018, pp. 6758-6759).
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