Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 112

January 13, 2026
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La discusión en los capítulos anteriores sobre los defectos y omisiones que se produjeron en relación con la preservación y divulgación de los materiales de investigación en este procedimiento demuestra claramente la importancia del cumplimiento del deber de documentación, no solo por parte del órgano investigador sino también por parte del órgano fiscal.  En el contexto actual de documentación de acuerdos de culpabilidad, se sostuvo que "los acuerdos entre las partes del acuerdo deben expresarse clara y plenamente en el acuerdo formal que alcanzan y que reportan al tribunal...  No hay espacio para entendimientos informales, entre bastidores, junto al acuerdo formal de culpabilidad" (Apelación Penal 9097/05 Estado de Israel contra Warshilovsky, párr. 7 (3 de julio de 2006)).  Además: "Las partes del acuerdo deben formular el acuerdo de manera que aclare mejor los entendimientos que se entienden entre ellas, incluidas las obligaciones que cada parte asume.  Porque sobre la base de estos entendimientos, las partes del acuerdo —y especialmente el demandado— formulan expectativas de un tipo u otro, así como cada parte del contrato formula expectativas basándose en los acuerdos formulados en el contrato" (Audiencia Penal Adicional 1187/03 Estado de Israel contra Peretz, IsrSC 59(6) 281, 297-298 (2005)).  Este principio fue utilizado a menudo por el acusador para refutar las reclamaciones de los demandados sobre acuerdos de culpabilidad que se hicieron con ellos sin documentación escrita de ello (Tribunal Superior de Justicia 5807/07 Abu Shehadeh contra el Fiscal del Distrito Central (11 de julio de 2007); Tribunal Superior de Justicia 3602/11 Laham contra la Oficina del Fiscal del Distrito de Haifa (20 de julio de 2011); Tribunal Superior de Justicia 2321/18 Atawneh contra la Policía del Distrito de Zevulun (16 de abril de 2018); Tribunal Superior de Justicia 13/22 Alloush contra la Policía de Israel, párr. 14 (25 de abril de 2022)).  No es excesivo aplicar el principio en una sola dirección, y permitir que la fiscalía presente contra otro acusado en el mismo procedimiento la reclamación de que firmó un acuerdo de culpabilidad con su codemandado sin poner por escrito los detalles del acuerdo, su fecha, sus términos, la parte que lo aprobó y las consideraciones subyacentes, tal y como exigen sus propios responsables.

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