Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 114

January 13, 2026
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Desde la sentencia en la Autoridad de Apelación Penal 1611/16 Estado de Israel contra Vardi (31 de octubre de 2018), no cabe duda de que la discriminación indebida en la acusación establece una defensa frente a la justicia, aunque no sea discriminación intencionada, sino discriminación creada por negligencia o error de juicio por parte de las autoridades de cumplimiento.  Como se dice allí: "El principio de protección frente a la justicia debe interpretarse de manera que conduzca a la realización de los valores de igualdad ante la ley y a la plena realización del derecho del acusado a un juicio justo, mientras que la cuestión del motivo es menos relevante en tal caso" (párrafo 88 de la sentencia del vicepresidente Hendel).  Esta norma se dictó tras mi decisión del 18 de febrero de 2018, mencionada anteriormente, en la que cancelé, por motivos de protección frente a la justicia, el delito de obstrucción a la justicia por el que Fischer fue acusado en la segunda parte de la acusación en el 'Caso Buchan', mientras que Malka no fue procesado en primer lugar por este delito.  Como se ha señalado, en relación con la acusación de la "reunión nocturna", el sentido de justicia y equidad es aún más repugnante, ya que no se trata de que Malka no haya sido procesado en primer lugar, sino de omitir su nombre en la acusación Después de que ya hubiera aparecido en ella, y cuando las explicaciones de la afirmación cambian de vez en cuando, algunas se contradicen entre sí y, al final, ninguna puede ser aceptada.  En cuanto a la presentación de posiciones inconsistentes en un proceso penal por parte de la fiscalía, se afirmó que, "La mente se siente incómoda con este comportamiento...  Se puede esperar que la posición de la fiscalía respecto a las consideraciones que guían la conducción de un determinado procedimiento penal sea uniforme y coherente" (Apelación Penal 1292/06) Turquía contra el Estado de Israel, párrafo 78 (20 de julio de 2009)).  La decisión de la fiscalía, a lo largo de años de litigios, de proporcionar cuatro explicaciones fallidas para el desconcertante proceso de apartar a Malka del cargo de 'reunión nocturna', en lugar de acceder a las peticiones de Fischer desde el principio y actuar de la misma manera hacia él, debería aceptar las consecuencias máximas posibles en la fase de sentencia y expresarse en un castigo prospectivo solo para la reunión nocturna, sin una sanción real para la condena de Fischer por este cargo (compárese con la sentencia del juez Barak-Erez en el caso Vardi, párrafo 11).

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