Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 115

January 13, 2026
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Días de detención y esposas electrónicas

  1. El hecho de que durante un periodo significativo de más de dos años, Fisher compareciera no solo ante quienes comenzaban a cumplir su condena (debido a la espera del avance de su juicio), sino que de hecho le fuera privado de libertad mediante detención tras las rejas (72 días) seguida de detención con grilletes electrónicos sin "ventanas de ventilación" (25 meses), constituye otra circunstancia para una reducción significativa de la condena que ahora le corresponde. Esto se suma a unos nueve meses más en los que Fischer estuvo bajo arresto domiciliario, primero por completo y luego parcialmente.  El poder de esta consideración es aún mayor, dado que si la acusación contra Fischer se hubiera presentado en primer lugar, está claro que no habría habido razón para ordenar el arresto real o incluso la detención supervisada, y es dudoso que se hubieran solicitado condiciones de liberación.

Como es bien sabido, aunque la norma es que los días de detención deben descontarse de la pena final de prisión (siempre que no existan motivos especiales de gravedad), los días de detención bajo supervisión electrónica no se descuentan del periodo de prisión, sino que constituyen una consideración para ella al dictar la sentencia, de acuerdo con las circunstancias del caso y las condiciones de la supervisión electrónica: "No existe una ley de arresto domiciliario total bajo supervisión electrónica a distancia del domicilio y la familia del acusado, como sí lo es la ley de arresto domiciliario parcial bajo supervisión electrónica en su domicilio, que incluye horas de ventilación" (Apelación Penal 7768/15 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafo 43 (20 de abril de 2016)).  De manera similar, el arresto domiciliario, cuya duración constituye una circunstancia cuyas consideraciones pueden tenerse en cuenta al dictar la sentencia (Apelación Penal 1626/91 Daka contra el Estado de IsraelIsrSC 45(5) 76, 80-81 (1991)).  La regla es, por tanto, que " Existe margen para tener en cuenta un largo periodo de detención bajo supervisión electrónica —así como arresto domiciliario completo en general— dentro del ámbito del castigo, pero, por supuesto, no en la misma medida que la detención en un centro de detención; Y en mi opinión, el énfasis está en un largo periodo de tiempo(El vicepresidente Rubinstein en la Anónimo arriba, párrafo 4).

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