Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 29

January 13, 2026
Impresión

Ciertamente, la violación de estos objetivos no pudo haber ocurrido según la posición de la jurisprudencia y la literatura legal citada anteriormente, que restringe el delito a recibir bienes que originalmente se obtuvieron mediante un delito grave que violara el derecho a la propiedad, ya que no hay ninguna afirmación en la acusación que Malka eliminara del expediente de investigación del caso 'Ma'aseh Nissim' el documento original que contenía las preguntas previstas para conformar la futura investigación de Biton.  y dio la fuente a Fischer de una manera que negaba la propiedad del documento por parte del estado.  Además: Incluso según la posición que extiende el delito de origen a cualquier delito, y no solo al delito destinado a proteger la propiedad, el propósito del delito de recibir bienes obtenidos en un delito es servir como un incentivo negativo contra el infractor original para no realizar una transacción con la propiedad que obtuvo en el delito. Extra, reduciendo así su motivo para cometer el delito en primer lugar si sabe que probablemente tendrá dificultades para realizar la propiedad.  Por tanto, este objetivo legislativo requiere el cumplimiento de dos etapas Separados: Primera etapa - la etapa de obtener la propiedad por parte del delincuente original mediante un delito grave; La segunda etapa es la de transferir la propiedad del infractor original al autor del delito de recibir bienes obtenidos en el delito.  Este proceso en dos fases anula la violación del valor protegido en el caso que tenemos ante nosotros, ya que Malka cometió el delito de retirar un documento de la custodia, mediante el acto de entregar el documento a Fischer, y no en ningún momento anterior, ya que Malka tenía derecho a poseer el documento por formar parte del equipo de investigación policial.  Las palabras de Y. son apropiadas aquí Kugler, en su libro Teoría y práctica en el derecho penal: Introducción y fundamentos fácticos (2020) 139-138:

"Un evento ocurrido en el pasado también se considera una circunstancia.  Un ejemplo de esto puede verse en el artículo 411 de la Ley Penal...  En la alternativa de 'recibir algo cuando sabe que el delito fue cometido', el elemento fáctico incluye en realidad las palabras 'por el delito fue obtenido'.  Estas palabras son circunstancias.  Está claro que esto no es conducta, pues la conducta se refiere únicamente a la conducta del propio autor, del acusado, y el acto de objeción en el delito en cuestión aquí está dirigido al acto de otro.  Tampoco es una consecuencia, pues no es un evento causado por la Cábala.  Al contrario, es un evento que precedió a la recepción.  Esto es una circunstancia, aunque sea un hecho que ocurrió antes de la conducta del acusado...  El evento que ocurrió en el pasado ya se ha convertido en parte de la realidad que sigue existiendo incluso cuando la cosa es recibida, es decir, la realidad de que lo que se recibió es algo que fue "logrado por el crimen".  Por lo tanto, se puede ver que esto se logró en un delito dado como una realidad que existe en el momento de la conducta" (énfasis añadidos).

Parte previa1...2829
30...125Próxima parte