(d) Caso Penal (Distrito Central) 74249-12-19 Estado de Israel contra Nissani (12 de septiembre de 2022) - El demandado trabajó como supervisor en el Comité de Planificación y Construcción del Distrito, y tras finalizar su trabajo allí, promovió los asuntos de varios solicitantes ante el comité. Según su confesión, como parte de un acuerdo de culpabilidad, fue condenado por tres delitos de soborno, corretaje y complicidad en la recepción de sobornos. Un abogado que se ocupa de asuntos inmobiliarios transfirió la suma de 60.000 NIS al acusado en dos ocasiones cada vez, para que el acusado pudiera transferir el dinero a un funcionario del comité a cambio de que el demandado actuara para reducir los impuestos de mejora impuestos a los clientes del abogado. En otro caso, el acusado contactó con un funcionario del comité y actuó para transferirle 50.000 NIS con el fin de atender a otro cliente del abogado. En el cuarto caso, la demandada recibió una suma de 17.000 NIS de una persona a la que se le aplicó un gravamen de mejora, y acordó con la empleada del comité que cambiaría los registros a favor de esa persona a cambio de 5.000 NIS. En el acuerdo de culpabilidad, se acordó que la fiscalía solicitaría una pena adecuada de 16 meses de prisión, mientras que la defensa sería libre en sus argumentos. El tribunal dictaminó que el castigo adecuado por las acciones del acusado comienza, incluso en el nivel inferior, con un periodo real de prisión tras las rejas. Sin embargo, Kola se desvió del recinto y fijó la pena correspondiente en 9 meses de servicio comunitario. La razón dada para ello es el peso decisivo de las consideraciones de rehabilitación sobre las consideraciones de retribución y disuasión, a la luz de las circunstancias personales excepcionales del acusado y los numerosos procedimientos significativos de rehabilitación en los que participó a lo largo de los años. Esto se suma al hecho de que confesó los cargos en su contra, asumió la responsabilidad y los delitos por los que fue condenado habían pasado seis años o más antes de que se dictara la sentencia. También se señaló que el castigo impuesto era coherente con las sentencias impuestas (en un procedimiento diferente) al empleado del comité y al abogado, cuyas acciones fueron ligeramente menos severas que la gravedad de sus acciones.
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