Casos legales

Caso penal (Jerusalén) 28759-05-15 Estado de Israel contra Eran Malka - parte 57

January 13, 2026
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Declaración de culpabilidad - A pesar de la prolongada lucha de Fischer por demostrar su inocencia absoluta, cuando el Estado llegó a un acuerdo y conclusión de que la base probatoria, tal como se hizo evidente, junto con los argumentos a favor de la protección frente a la justicia, justificaba no continuar la investigación de la acusación original, Fischer finalmente aceptó el acuerdo de culpabilidad que le ofrecieron y admitió la acusación enmendada, lo que implicaba tanto asumir la responsabilidad de los actos como ahorrar tiempo judicial y recursos públicos adicionales.  Teniendo en cuenta que el asunto de la defensa estaba en sus inicios.

  1. Junto con la importancia de estas circunstancias personales y familiares, conviene reiterar que, de acuerdo con la jurisprudencia citada anteriormente, el peso de estas circunstancias en el contexto de delitos de integridad moral, y especialmente en los delitos de soborno, es relativamente bajo, ya que las consideraciones de castigo en estos delitos requieren que se prefiera la necesidad de disuasión pública sobre consideraciones personales, y dado que, en su mayor parte, es precisamente el estatus normativo del acusado antes de la comisión del delito lo que allanó el camino para su cometida.

Protección frente a la justicia

  1. Las etapas de construcción de la discreción judicial en el castigo, tal como se presentan en el A1 del capítulo 6 de Derecho Penal que se añadió en la Enmienda 113, sitúa las circunstancias no relacionadas con la comisión del delito como un factor para determinar el castigo adecuado para el acusado."Dentro del recinto de castigo adecuado" (Sección 40C(b) a la ley), y no como una consideración que pueda derivar del rango de sanción adecuado (sección 40K risha), o como una consideración que influye en la determinación del propio rango de penalización (sección 40C(a)). Esto con la excepción de consideraciones de rehabilitación o protección de la seguridad pública, en cuya presencia el tribunal puede desviarse del recinto (sección 40C(b)).  No obstante, la jurisprudencia reconoció el posible efecto de las circunstancias externas para la comisión del delito en caso de desviación de las instalaciones.  En Parashat Lupoliansky (Apelación Penal 5669/14, sentencia del 29 de diciembre de 2015, en Apelación Penal 4456/14 et al.) Se adoptó la opinión de que el tribunal puede imponer sanciones que se desvíen del alcance o gravedad del complejo debido a consideraciones de justicia, incluso si estas no son consideraciones de rehabilitación o protección de la seguridad pública, ya que estas consideraciones explícitamente mencionadas en la ley no constituyen una 'lista cerrada' (ibid., párrafos 214-220 de la sentencia del juez Vogelman).  Véase también: Y. Livdru "Desviación del rango de castigo apropiado por razones de justicia" El abogado defensor 197-198, 4, pp. 8-9 (2013); R. Robo –Eyal: "Exceder el rango de castigo adecuado" (El Libro de Dorit Beinisch 539, 565-561 (2018)).  Este resultado es necesario por el principio de proporcionalidad en el castigo, que es uno de los aspectos del principio de proporcionalidad, y del cual deriva el deber del tribunal de garantizar que la sentencia impuesta al acusado concreto sea proporcional en relación con la gravedad de sus actos y su culpabilidad.  La discreción judicial, que recorre como un hilo en todas las etapas de la sentencia y no deja de existir en ninguna etapa, deja la puerta a una desviación del alcance del castigo adecuado debido a consideraciones de justicia, en aquellos casos excepcionales y extremos que la requieran (véase más Autoridad de Apelaciones Penales 6621/23 Estado de Israel contra Green, párrafo 8 de la sentencia del juez Sohlberg (7 de abril de 2025); Apelación Penal 6692/23 Zelkov contra el Estado de Israel, párrafo 25 (21 de julio de 2024); Apelación Penal 5750/16 Estado de Israel contra Hashan, párrafo 12 (23 de abril de 2017); Apelación Penal 5703/22 Ben Zion contra el Estado de Israel, párrafo 12 (9.11.2022)).
  2. Se requiere considerar consideraciones de justicia como motivo para desviarse del alcance del castigo apropiado incluso cuando las consideraciones de justicia derivan de la conducta de las autoridades policiales que establecen una reclamación de protección frente a la justicia cuando "La presentación de la acusación o la conducción de los procedimientos penales están en contradicción fundamental con los principios de justicia y equidad jurídica" (Sección 149(10) de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982 (en adelante: Amabilidad)). Admito que Sección 40K(9) Enumera "Conducta de las Autoridades de Aplicación de la Ley" como una de las circunstancias no relacionadas con la comisión del delito que pueden tenerse en cuenta al dictar el castigo apropiado para el acusado.  Sin embargo, tener en cuenta esta consideración es posible según la sección solo para localizar el castigo adecuado dentro del área de castigo adecuada, y no como una consideración que permita desviarse del rango.  De manera similar, la consideración mencionada anteriormente En la sección 40k(10): "El paso del tiempo desde que se cometió la infracción", que a veces implica (como en nuestro caso) una reclamación de protección frente a la justicia.  Por tanto, la desviación del ámbito de la voz por motivos de protección frente a la justicia se realiza en virtud de la jurisprudencia y no en virtud de una de las etapas legales en la estructuración de la discreción judicial en el castigo.  Juez Hendel contraApelación Penal 7621/14 Gottesdiener contra el Estado de Israel, párrafo 50 (1 de marzo de 2017):

"La aplicación de la doctrina significa, como he señalado, que la intensidad de las circunstancias que rodean el momento del evento es tal que puede afectar no solo a las circunstancias que no están relacionadas con la comisión del delito, sino también al acto del propio delito.  En el sentido formal, esto se refleja en el hecho de que, teniendo en cuenta las circunstancias del delito que no están relacionadas con su cometido, según la Enmienda 113 de la Ley Penal, solo puede afectar la sentencia dentro del área prescrita; La aplicación de la protección frente a la justicia también puede afectar la determinación del propio rango de la pena, o más precisamente, el punto de inicio e incluso el final del resultado punitivo".

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