Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 11

November 30, 2025
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"Hay partes cuyo tiempo es necesario para el procedimiento, ya que son partes necesarias para que el tribunal 'falle de manera eficiente y completa' (Reglamento 24 del antiguo Reglamento).  Estas son partes que claramente tienen un interés directo en el resultado del procedimiento y son susceptibles de verse perjudicadas por sus resultados.  Por lo tanto, la audiencia no puede celebrarse sin ellos (HCJ 676/61 Zadok contra Rishon LeZion Settlers Company Ltd., IsrSC 16 144, 147-148 (1962); el caso del Comité Mount Carmel, pp.  266-269; Autoridad de Apelación Civil 9022/14 Zehavian contra Movadi, párr.  19 [Nevo] (2 de febrero de 2015); Goren, en p.  211)."

  1. Quinto:, la preocupación del demandado nº 1 queCosechada Determinaciones contradictorias, según las cuales, en el primer procedimiento, el tribunal ordenó la cancelación del acuerdo y la restitución, mientras que en el presente procedimiento se dictará una orden para que el acuerdo se cumpla en un futuro cercano Al mismo tiempo, tendrás que devolver los fondos al Hajj No está en su lugar. La ejecución aproximada es un derecho que se otorga, entre otras cosas, a la parte perjudicada por el incumplimiento del acuerdo.  Si decide usar esta droga, su existencia será parcial y aproximada, y no completa.  Por tanto, conceder un recurso de ejecución aproximada no contradice el hecho de que el acuerdo no pueda implementarse completamente, sino que es un resultado derivado de esta determinación, y está relacionado con la elección de la parte perjudicada de exigir el cumplimiento aproximado del acuerdo, teniendo en cuenta que no puede cumplirse plenamente.  Por supuesto, si se emite una orden para hacer cumplir el acuerdo en un futuro próximo, la obligación de devolver la contraprestación completa será automáticamente abolida Por lo tanto, el temor a afirmaciones o resultados contradictorios está equivocado.

Por lo tanto, la existencia aproximada del acuerdo no contradice la imposibilidad de mantenerlo tal cual.  En el primer procedimiento, se determinó que el acuerdo no podía cumplirse, ya que no era posible conceder la propiedad del Hajj sobre un lote específico.  En el presente procedimiento, se solicita que se le concedan los derechos que adquirió en la empresa suspendida.  Si se acepta el segundo procedimiento, no anula el primero, sino que constituye un resultado derivado y posible de la elección de la parte perjudicada, que es el Hajj.  Por estas razones, las reclamaciones de los demandados sobre la existencia de una causa de acción deben ser rechazadas.

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