Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 12

November 30, 2025
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Las reclamaciones de derechos contradictorios de Munir

  1. El Hajj argumenta, respecto a Según la reclamación de los demandados sobre "cálculos internos entre los hermanos", existe un acto judicial debido a la decisión del Tribunal de Distrito en el procedimiento anterior. Alternativamente, debería llegar a la misma conclusión, alcanzada por el tribunal en un procedimiento anterior, que los demandados no cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que Jereys no tenía derechos registrados sobre la tierra.  Según el demandante, se cumplen todas las condiciones para el silenciamiento de la sociedad, y la empresa fue decidida como la empresa principal entre las partes en el procedimiento anterior.  En este procedimiento, no se presentó ninguna nueva prueba para la que se deba llegar a una conclusión diferente.  Estos son "cálculos" orales que no terminaron con el registro y se basan en el testimonio de Munir, cuya opinión del Tribunal Supremo sobre su parte en la ambigüedad creada se expresó en su sentencia.  Según el demandante, el contrainterrogatorio de Munir reveló que no era fiable cuando se contradijo.  Además, su contrainterrogatorio reveló un patrón de realizar contra-transacciones, sin registro ni siquiera intento de negar algunas de ellas.  No se probó la reclamación de los demandados de que las hermanas acordaron transferir su parte de la tierra a los hermanos.  Esta afirmación solo fue respaldada por la declaración jurada de Munir y las hermanas no fueron citadas a testificar.
  2. La ley de las reclamaciones de MunirPreferencia sobre el Hajj, a la luz de Ajuste de cuentas entre él y el difunto Jerryce, Ser rechazado.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Bienes Raíces, que trata de transacciones conflictivas, para que Munir tenga éxito en sus reclamaciones y prevalezca sobre el Hajj, debe demostrar que estos derechos constituyen una "transacción" en bienes inmuebles.  El artículo 9 de la Ley Inmobiliaria constituye el marco normativo para la competencia entre transacciones inmobiliarias en conflicto.  Un argumento de que una de las transacciones es nula y sin efecto (por ejemplo, una transacción por apariencia), o que ya no existe (por ejemplo, que fue cancelada legalmente), o que no llegó a existir (por ejemplo, por no cumplir las condiciones de suspensión) lleva a la conclusión de que no hay dos transacciones contradictorias entre sí (véase: Civil Appeal 10148/05 Teddy Jerusalem en Tax Appeal v.  Bracha Katz-Shivan (Nevo, 15 de marzo de 2010)).  En este último asunto, el tribunal dictaminó que la transacción anterior había sido abandonada y dejó de existir, por lo que no era necesario invocar las leyes de competencia entre transacciones en conflicto según el artículo 9 de la Ley Inmobiliaria, y mucho menos la base de buena fe del comprador fallecido.  En tal situación, la transacción abandonada ya no es un obstáculo para registrar los derechos del otro comprador.

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