Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 16

November 30, 2025
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En sus resúmenes, los demandados afirman que todos los testigos que declararon confirmaron que fue el consejo quien allanó el camino para el acercamiento.  Según ellos, esto prueba que hubo una propuesta por parte de todos los hermanos y la aceptación por parte del consejo en su comportamiento.  El demandante también sabía que el ayuntamiento había pavimentado la carretera (que la sirve) en virtud de la cesión por parte de los hermanos de esta parte del terreno en favor del ayuntamiento.

  1. El acuerdo con el consejo no está exento de dificultades. El acuerdo no fue firmado por el ayuntamiento y no se presentó ninguna prueba de que fuera aprobado por los funcionarios del ayuntamiento.  Sin embargo, se demostró que las partes actuaron según él, que el ayuntamiento en realidad pavimentó los caminos, y el Hajj supo cuando compró los derechos que era una carretera.  Sin embargo, como determinaré más adelante, esta determinación no tiene relación en parte con la cuestión del pavimentado de las carreteras, ya sea respecto a la carretera privada o a la carretera legal.  Las parcelas del Plan M/8 designadas para carreteras (Parcelas 20/21 y Parcelas 21/21) permanecerán como carreteras, ya sea que la propiedad de ellas permanezca registrada a nombre de cualquiera de los propietarios de la parcela o que los derechos en ellas contienen se transfieran al Ayuntamiento.  También he llegado a la conclusión de que esta determinación no impide el registro de los derechos derivados de la transacción en nombre del Hajj a pesar de las disposiciones relativas a las carreteras.

Considero que es posible transferir derechos de 609 metros cuadrados desde el nombre de Jeris en nombre del Hajj sin perjuicio alguno a la disposición de carreteras, ya sea por carretera privada o estatutaria, independientemente de a nombre de quién se registren las parcelas designadas para carreteras conforme al Plan de Partición M/8.  En sus resúmenes, el Consejo no reclama competencia entre los derechos que se asignarán a la carretera legal y los derechos del Hajj, sino que se relaciona con este marco y centra sus argumentos únicamente en todo lo relacionado con la carretera privada (véase: párrafo 25 de los resúmenes del Consejo).  La disposición para la carretera legal es en virtud de una expropiación conforme al Plan Esbozo C/4288 que se aplica a la parcela, y se presume que el Hajj lo conoce, ya sea cuando compró los derechos por primera vez a Munir o cuando los adquirió por segunda vez a Jerais, aunque este conocimiento no añade ni resta importancia a la necesidad de reservar para las carreteras.  Más adelante, puede surgir otra pregunta, a saber, ¿quién debe soportar esta separación: los hermanos son los hermanos en partes iguales o todos son los propietarios de la parcela? Esta cuestión no es asunto de los procedimientos aquí y se supone que debe resolverse en el marco de la reclamación de disolución de la sociedad que debe presentarse en el futuro.  Si se determina que todos los propietarios tendrán esta disposición, será necesario conceder los pagos de saldo, un recurso que está bajo la jurisdicción de un tribunal de liquidación.

  1. En cuanto a la carretera privada, que tiene una superficie de 616 metros cuadrados, de acuerdo con el Plan de Partición M/8, fue señalizada como parcela 20/21. El Hajj conocía este método cuando compró los derechos a Munir, cuando la venta se basaba en este plan.  Como se determinó en el procedimiento anterior, Haj incluso se basó en el Plan de Partición M/8 al presentar la solicitud de permiso de construcción.  De acuerdo con el Plan de Partición M/8, los propietarios de la carretera privada son Jerrys y su hermano Hani.  Por lo tanto, el Hajj tiene prohibido disputar la existencia misma de un camino privado (si en el futuro desea discrepar con él).  Un argumento por su parte de que todos los propietarios deben asumir el riesgo de este asunto y no solo Jereys y mi hermano se relaciona finalmente con los pagos en saldo, aunque es difícil dada la confianza de todos los propietarios en el plan de distribución M/8 tal y como afirman los demandados 1-10, y como afirman los demandados que se añadieron recientemente como se detalla arriba.  Sin embargo, no necesito pronunciarme sobre esta reclamación en el marco de la presente demanda, y se decidirá en una reclamación de disolución de la sociedad

Jereis tiene derechos en el ámbito de 780 metros cuadrados, y si reducimos su participación en el ámbito privado, de acuerdo con el acuerdo con el Consejo en el ámbito de 128 metros cuadrados, Jereis conservará derechos en el ámbito de 652 metros cuadrados, lo que excede el compromiso de Jerais de transferir 609 metros cuadrados al Hajj conforme al acuerdo entre ambos.

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