Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 4

November 30, 2025
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Los argumentos de las partes:

Las afirmaciones del demandante:

  1. Esta demanda se centra en una solicitud para hacer cumplir la transacción de venta mediante la teoría aproximada de la ejecución. La fiscalía detalla las condiciones para la ejecución aproximada y por qué se cumplen en nuestro caso.  Según el Hajj, el Tribunal Supremo no falló por sí mismo basándose en la teoría aproximada de la ejecución, dado que Jareis y su sucesor no dieron su consentimiento a esto.  Por lo tanto, y a la luz de la decisión posterior del Tribunal Supremo de que la sentencia no perjudica ningún procedimiento futuro entre Haj y la herencia de Jarais, Haj presentó esta demanda.  Además, durante la conducción del procedimiento en el Tribunal de Distrito, Jereys no se opuso al cumplimiento del contrato de compraventa.
  2. Según el Hajj, Jereis ha registrado derechos sobre 19.175/786048 partes y otros 128/5 del total de derechos sobre la parcela, que constituyen una superficie de 780 metros cuadrados.  Según él, no hay impedimento para llevar a cabo la transacción de venta de forma aproximada.  Además, se argumentó que los demandados no cumplían con la carga de la prueba respecto a transacciones contradictorias que impiden la ejecución aproximada de la transacción, y esto se determinó en el procedimiento anterior en el Tribunal de Distrito.  Se argumentó que el Tribunal Supremo dictaminó que, para llevar a cabo la transacción de venta, primero debe regularse el conjunto de derechos sobre la parcela, a la luz de las reclamaciones de transacciones contradictorias.  Por ello, el demandante añadió a la reclamación los hermanos y hermanas de Jerreis, que están registrados como propietarios de los derechos sobre la parcela, y el Ayuntamiento Local de Kfar Yasif (en adelante: "Consejo"), respecto a la cual se alega que adquirió derechos sobre una parcela que aún no ha sido registrada.  Los derechos de terceros que han adquirido derechos ya han sido registrados, por lo que no son partes requeridas para el procedimiento.  El demandante además afirma que no tiene conocimiento de otras transacciones que se alegan en parte y que no están registradas.  Si se presenta alguna transacción contradictoria, el demandante alegará que la transacción de venta es preferible a ella.  Según el demandante, tiene derecho a poseer una superficie de 609 metros cuadrados de los derechos registrados de Jersey, de acuerdo con la transacción de venta y la teoría de la ejecución aproximada, con el propósito de hacer justicia y en virtud de cualquier ley.

Reclamaciones del Demandado 1:

  1. Según el demandado 1, los procedimientos previos que tuvieron lugar en el Tribunal de Distrito y en el Tribunal Supremo no fueron señalados por él.  Sin embargo, le explicaron que en la sentencia del Tribunal de Distrito se le ordenó devolver el dinero pagado por Haj a cambio de la compra del lote 17/21, y esto fue aprobado por el Tribunal Supremo.  La Demandada 1 sostiene que una revisión del registro de la tierra sí demuestra que Jereys está registrado como propietario de los derechos reclamados sobre la tierra, pero dado que no compartió con ella todo lo relacionado con la tierra, ella no conoce el "significado y la esencia" de los derechos registrados.  En sus resúmenes, el demandado 1 añadió que el Tribunal de Distrito dictaminó que los intereses y la vinculación debían añadirse al importe de la restitución, desde la fecha de pago hasta la fecha real de restitución.

En la declaración de defensa que presentó, la demandada 1 alegó que las sentencias en el procedimiento anterior constituían un acto judicial y creaban un estoppel en su contra.  Según el demandado 1, Jereis no le informó de la existencia de la transacción.  Jereys fue interrogado en un procedimiento que tuvo lugar en el anterior, y la puerta quedó abierta para que las partes le interrogaran sobre todo, incluida la ejecución aproximada de la transacción de venta.  También añadió en sus resúmenes el argumento de que la cancelación de la transacción de venta y, con ella, la obligación de devolver los fondos recibidos de la transacción, contradicen la disposición de alivio aproximado por cumplimiento de la transacción.  Si el tribunal ordena una ejecución aproximada, estará obligado tanto a ejecutar aproximadamente como a devolver los fondos, lo que en conjunto viola sus derechos.

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