La discusión sobre si Jareis aún tiene derechos, de los cuales Haj puede derivar derechos bajo el contrato de compraventa, debe dividirse en varias fases: La primera fase es una discusión sobre la cuestión de la competencia entre las reclamaciones de Hajj y Munir, según la cual existe un ajuste de cuentas entre él y los otros hermanos. Esto incluye una audiencia sobre la alegación de que Munir vendió derechos a terceros paray para Jerais, y que se supone que Munir debe recibir derechos en especie de la parte de Jerais. En la segunda fase, se discutirá la cuestión de la competencia entre los derechos del Hajj y los supuestos derechos del Consejo en las carreteras, ya sean estatutarias o privadas. Más adelante hablaré de si el acuerdo entre los Jarays y el Hajj puede hacerse cumplir en un futuro próximo. Antes de debatir estos dos temas, me pronunciaré y me pronunciaré sobre los argumentos preliminares según los cuales no se añadieron todas las partes necesarias a las disputas ante mí, así como sobre las consecuencias de las sentencias dictadas en el procedimiento anterior.
No afiliarse a las partes requeridas
- El caso me llegó para un fallo a principios de mayo de 2025, después de que las partes presentaran sus resúmenes. En ese momento, decidí convocar una audiencia adicional y separada alegando que no se habían unido todas las partes necesarias y que eran los otros propietarios registrados de la parcela. Tras escuchar los argumentos de las partes, decidí el 16 de junio de 2025 que el demandante debe modificar la declaración de demanda, sumando a todos los propietarios registrados de la parcela, aunque solo sea porque las reclamaciones del demandante contra el ayuntamiento en todo lo relacionado con la carretera privada pueden influir de la misma manera en la cuestión de la propiedad. Tras enmendar la declaración de demanda, algunos de los demandados anunciaron que dejaban la decisión a mi discreción, después de que se aclarara que la sentencia que se dictaría no afectaría sus derechos registrados en la Oficina del Registro de la Propiedad.
Con la excepción de los demandados 15-16, 19 y el demandado 28, que respondieron a la demanda enmendada, los demás demandados no presentaron una declaración de defensa.