Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 7

November 30, 2025
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El Demandado nº 19 alegó en su declaración de defensa que había comprado sus derechos a una empresa de construcción y desarrollo en una apelación fiscal que poseía los derechos sobre el terreno.  La empresa construyó un edificio residencial en el terreno tras obtener un permiso de construcción.  El acusado 19 compró un apartamento en el edificio el 23 de abril de 2010 y pagó la contraprestación total por él.  En el momento de comprar el apartamento, no tenía conocimiento de ninguna disputa y se basó en los registros del Registro de la Propiedad.  El demandado 19 afirma que no tiene rivalidad con el demandante.  Si el tribunal acepta la reclamación, se solicita determinar que la empresa será considerada responsable.  Por lo tanto, el demandado 19 solicita ordenar la desestimación de la demanda en su contra.

  1. Los demandados de los grados 15 a 16 afirman en la declaración de defensa que compraron sus derechos en el Lote 6/21 al Sr. Anad Khoury (hijo de Jerry) y que no están relacionados con la disputa ante mí.  La compra se basó en un boceto firmado (un examen muestra que es un boceto de partición M/8).  Por lo tanto, no hay motivo para presentar una demanda contra ellos.

Posteriormente, en un aviso presentado el 2 de noviembre de 2025, anunciaron que si una decisión sobre esta reclamación no les afecta en ninguna demanda futura, dejan la decisión a discreción del tribunal.

El demandado nº 28 es el heredero de la difunta Meitri Haddad.  El 28 de agosto de 2008, el fallecido Meitari compró el lote 5/21 a Monir con una superficie de 488 metros cuadrados conforme al Plano de Partición M/8.  Estos derechos se registraron en la Oficina del Registro de la Tierra.  La presente reclamación es para el cumplimiento aproximado del acuerdo, registrando al demandante como socio en la disputa, y no es una reclamación de disolución de sociedad, que busca decidir cuál de los dos acuerdos de distribución es correcto.  El demandado nº 28 opina que el acuerdo de partición M/8 es correcto y, sobre la base de este acuerdo, adquirió derechos sobre la parcela.  El Demandado nº 28 planteó la cuestión de por qué era necesario embargarlo.  Por lo tanto, la posición del demandado nº 28 es que, sujeto a los comentarios anteriores, no tiene objeción a la demanda.

  1. Parece que tras este traslado, los argumentos de los demandados 1-11 de que todas las partes necesarias para la decisión en la demanda no se unieron, y este argumento se retira de la mesa de discusión. Ya diré que esta demanda no afectará a los demandados que fueron añadidos recientemente en cuanto al alcance de los derechos registrados a su nombre o en las carreteras reservadas en el marco de la M/8, cuando, como aclararé más adelante, pueda surgir una futura disputa en el marco de una reclamación de disolución de la sociedad sobre quién debe asumir la carga de la separación de las carreteras y si será necesario otorgar los pagos saldados a alguno de los propietarios.  Esta disputa, sea cual sea, no es necesaria para resolver la reclamación ante mí, no me pronunciaré en el marco de esta demanda, ni determinaré cuál de los dos planes de partición es vinculante, si es que hay alguno, y probablemente se decidirá en una reclamación de disolución de la sociedad tras escuchar a todas las partes.

Las consecuencias de las sentencias en el procedimiento anterior

  1. El Demandado nº 1 argumenta que las sentencias del procedimiento anterior establecieron determinaciones fácticas y jurídicas vinculantes, y por tanto existe una decisión judicial final que fue debidamente dictada y es vinculante. La sentencia del Tribunal de Distrito, que es definitiva, anuló el acuerdo y ordenó la devolución del dinero que Hajj pagó a Jerais.  El Tribunal Supremo mantuvo la sentencia vigente.  Este argumento se plantea para bloquear la reclamación del Hajj sobre la ejecución aproximada de la transacción.  Surge la cuestión de si la demanda del Hajj debe ser desestimada por precología de los motivos.

No creo que las sentencias del procedimiento anterior establezcan un impedimento de causa que impida al Hajj presentar una reclamación para hacer cumplir el contrato de compraventa en un futuro próximo.  Antes de profundizar en el fondo del caso que tengo ante mí, revisaré brevemente la situación jurídica, sobre la cuestión del estoppel de causa, en los casos en los que hay dos procedimientos consecutivos, en los que los roles de las partes se invierten, como en nuestro caso; es decir, el demandante en el primer procedimiento se convierte en demandado en el segundo procedimiento, y el demandado en el primer proceso se convierte en demandante en el segundo procedimiento.

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