Casos legales

Caso Civil (Haifa) 27064-10-22 Mahmoud Haj contra la heredera del difunto Jiris Najib Khoury - parte 8

November 30, 2025
Impresión

Defensa de expulsar causa y expulsar

  1. Este asunto fue tratado por el Tribunal Supremo Otras solicitudes municipales 4576/16 Aire vai OOD v. La alfombra voladora en una apelación fiscal (Publicado en Nevo, 18 de diciembre de 2018) (En adelante: "La cosa de la alfombra voladora").  Las partes allí celebraron un acuerdo según el cual el apelante, una aerolínea, proporcionaría al demandado, una empresa turística, servicios chárter de un alcance determinado y acordado desde Tel Aviv hasta Burgas, Bulgaria.  A la empresa turística se le concedió el derecho de cancelar un cierto número de vuelos de forma gratuita.  En la práctica, la empresa turística canceló un mayor número de vuelos.  Por lo tanto, la aerolínea actuó para renunciar a la garantía que le confió la empresa turística.  La empresa turística presentó una reclamación en el lugar de residencia de la aerolínea ante una entidad arbitral acordada para la devolución de la garantía cancelada.  En el laudo arbitral, se determinó que la aerolínea debe devolver aproximadamente la mitad de la cantidad perdida.  La aerolínea presentó entonces una reclamación financiera en un tribunal israelí para otorgar el saldo del dinero de cancelación que alegaba que le correspondía.  La empresa turística argumentó que la demanda debería ser desestimada de plano por motivos de impedimento.  El Tribunal de Distrito aceptó el argumento.

00En una apelación presentada ante el Tribunal Supremo, la situación se puso patas arriba.  El Honorable juez Grosskopf dictaminó:

0

"La primera línea de argumentación no puede tener éxito, porque no se puede decir en este caso que el demandante (Air Via) estaba obligado a agotar la causa de acción por el resto de las tasas de cancelación en el marco del procedimiento arbitral.  Incluso si asumimos que Air Via podría haber presentado una contrademanda como parte del procedimiento de arbitraje (una reclamación que compartía Air Via), no hay base para la reclamación de que estuviera obligada a presentar dicha reclamación.  Para ser precisos, hay situaciones en las que una causa que un demandante debería haber incluido en el primer procedimiento se considera agotada aunque en realidad no se haya discutido.  ¿Pero de qué va esto? En una situación en la que el demandante decidió presentar la reclamación por ciertos motivos y se abstuvo de presentarla por otros motivos con los que debería haberse adherido (véase, por ejemplo, Civil Appeal 461/58 Bitum Company en Tax Appeal v.  Mannheim, IsrSC 13(2) 937, 943 (1959); El caso Klujner, pp.  593-594; Apelación Civil 9774/05 Reuven contra Rokach, [publicado en Nevo], párrafo 6 (18 de abril de 2007); Recurso Civil 7183/13 Barak contra Delta Capital Group Ltd., [publicado en Nevo] párr.  19 (12 de julio de 2015)).  Esta no es la situación en nuestro caso.  Air Via no presentó ninguna reclamación en el arbitraje, solo defendió.  En esta situación, la alegación de que estaba obligada a agotar el procedimiento de arbitraje y presentar una reconvención no es compatible ni con los acuerdos de las partes ni con la ley.

Parte previa1...78
9...21Próxima parte