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El hecho de que las partes hayan cambiado sus posiciones constituye, en su mayoría, una base para negar la aplicabilidad de la regla del estoppel, ya que un procedimiento presentado por una determinada persona contra una persona anónima no agota, en el caso habitual, la causa de acción de una persona anónima contra una persona determinada."
- Junto a esta regla, se señalaron dos excepciones en el asunto de la alfombra voladora: la primera es que su aplicación no impide la existencia de los estoppels que se determinaron en el primer procedimiento (Véase Además:Apelación Civil 3294/08 GOLDHAR CORPORATE FINANCE LTD CONTRA S.A. KLEPIERRE (Nevo, 6.9.2010); Autoridad de Apelación Civil 2237/06 Bank Hapoalim en una apelación fiscal Weinstein contra (Nevo, 8.3.2009)). La segunda es una excepción conocida como "estoppel defensivo". "'Silencia la protección' solo surgirá en casos en los que la reclamación tardía sea el "opuesto" de la reclamación preliminar, en el sentido de que la aceptación de la reclamación tardía anula la sentencia anticipada. En este sentido, el mero hecho de que el resultado de la reclamación tardía compense el resultado de la reclamación anterior no es suficiente.(Véase: párrafo 28 de la sentencia en el caso de la alfombra voladora). Así, por ejemplo, y en el ejemplo dado en el marco de la Alfombra Voladora, si en la primera demanda un demandante solicitó la retirada de su mano y se la concedió, el demandado en el primer procedimiento no puede presentar un segundo procedimiento en el que exija ser declarado propietario, ya que el segundo procedimiento anula el primero. Por otro lado, un banco que reclama un saldo obligatorio en el primer procedimiento y es absuelto, el demandado no queda posteriormente impedido de presentar una demanda por responsabilidad civil contra el banco por haberle dado asesoramiento negligente al invertir en acciones. Es cierto que ambas afirmaciones se contraponen, pero no son contradictorias y pueden coexistir.
Del general al individuo
- Cuando aplicé las reglas mencionadas a nuestro caso, llegué a la conclusión de que no existe estoppel de causa, teniendo en cuenta que en el procedimiento ante nosotros los roles de las partes se invirtieron. En nuestro caso, ninguna de las excepciones enumeradas en el caso Flying Carpet existe para la aplicación de la regla del estoppel de causa, que bloquea la reclamación del Hajj, mientras que la presente reclamación no anula las determinaciones de la primera reclamación.
En primer lugar, Haj fue demandado en la demanda anterior y no buscó ningún recurso para hacer cumplir el acuerdo, ni de forma total ni aproximada. La cuestión del cumplimiento del acuerdo no se discutió en absoluto en el Tribunal de Distrito ni se resolvió en el primer procedimiento en el marco de la apelación ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, sería injusto negar a Haj la posibilidad de presentar una demanda para la ejecución del acuerdo, la primera vez que se presenta, solo porque él fue parte en el procedimiento que intentó anular el acuerdo por algunos de los demandados aquí, alegando que una parte de ellos no podía ser vendida.
- Segundo, el Tribunal Supremo, que dictó sentencia en el procedimiento anterior, dejó abierta la puerta para que el Hajj presentara una demanda para hacer cumplir el acuerdo en un futuro próximo. La razón por la que él mismo se abstiene de hacerlo radica en esto, que no todas las partes necesarias eran partes en el procedimiento, ni en el proceso intermedio'Rice falleció, y el demandado nº 1 no respondió a la apelación. Por lo tanto, el Tribunal Supremo dictaminó que:
"Lo anterior no resta valor a ningún procedimiento futuro en la relación entre el apelante y la herencia de Jerris, y no resta derecho a ninguna de las partes a presentar una reclamación sobre el conjunto de derechos sobre la parcela, uniendo a todos los titulares de derechos en virtud de transacciones previas realizadas en la parcela."