Sin embargo, el presidente Grunis enfatizó lo siguiente:
"... Debe aclararse que nuestro juicio no establece un precedente de principios y generalizado, según el cual, siempre que la realidad en el mercado laboral no se ajuste al espíritu de las leyes laborales, la conclusión sea que dichas leyes no se aplican. Nuestras determinaciones en la sentencia son específicas para la cuestión concreta que se nos presenta en el marco de este proceso, que, tal como se detalla en la sentencia, plantea problemas únicos y excepcionales. Esta sentencia no pretende perjudicar la naturaleza cognitiva de las leyes protectoras en general ni provocar una revolución en el derecho laboral, socavando conceptos básicos sobre el estatus de las leyes protectoras y las normas de interpretación relacionadas con ellas."
Para completar el panorama, señalamos que en el caso Zatelman se sostuvo que "han pasado años desde la fecha de la sentencia en el caso del gluten, y aún no se ha alcanzado ningún acuerdo legislativo respecto a la aplicación de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso al empleo único de trabajadores de cuidados a largo plazo... Sin embargo, el tribunal está obligado a pronunciarse sobre los derechos de esos empleados cuando sus reclamaciones estén pendientes ante él", al menos en lo que respecta al día de descanso y a su remuneración según la ley. Así, de hecho, hoy en día, incluso ese caso especial de excluir al grupo de cuidadores de enfermería que viven en el domicilio del paciente del ámbito legal, aunque no entren en el ámbito de las excepciones enumeradas, no es inequívoco, como ocurrió en el momento en que se concedió una audiencia adicional por el Tribunal Superior de Justicia.
Por tanto, la unicidad no justifica una desviación de las disposiciones de la legislación vigente, incluyendo no la establecida en la Ley de Horas de Trabajo y Descanso, siempre que esa desviación no haya sido regulada dentro del alcance de las disposiciones de la propia ley.
- En cualquier caso, a la luz del resultado que hemos alcanzado más abajo, no hace falta que pongamos remaches ni en un lado ni en otro, ni supongamos, por el bien del asunto, que la Ley de Horas de Trabajo y Descanso se aplica a futbolistas como Amos y Zubas.