Estos periodos son suficientes para agotar el derecho de Amos a las vacaciones anuales. Por ejemplo, en la temporada 2020/2021, la temporada terminó el 20 de mayo de 2021[30], es decir, se utilizó una vacación anual de 11 días naturales y, como parte de las pausas de la selección nacional durante la temporada , se utilizaron al menos 7 días de vacaciones[31]. En otras palabras, como parte de esta temporada, se utilizaron al menos 18 días de vacaciones (en términos del calendario), 5 días más allá de su derecho para ese año.
Cabe señalar que el Maccabi Netanya afirmó que deben tenerse en cuenta los días de cierres debido a la pandemia de coronavirus y las pausas realizadas para fumigar los campos durante la temporada[32]. Como parte de su interrogatorio, Amos negó haber estado ausente de la formación debido al poder judicial y a la pandemia de coronavirus[33]. En cualquier caso, hemos determinado que, según lo que se ha dicho, usó todos sus días de vacaciones, no estamos obligados a pronunciarnos sobre estos argumentos.
- A la luz de lo anterior, se acepta la apelación del Maccabi Netanya respecto a este componente y se cancela su obligación de pagar a Amos el redende anual de vacaciones.
- 2.II. El asunto Zubas
- En el caso de Zubas, también, las principales acusaciones estaban relacionadas con días de ausencia debido al parón de la selección nacional y al parón de verano. Bnei Yehuda adjuntó a sus resúmenes la tabla de juegos de los años relevantes para la demanda[34]. Según esta tabla, se mostraban las fechas de las vacaciones de la selección nacional y de verano. Zubas no afirmó que estas cifras fueran incorrectas, sino que no debían considerarse días en los que utilizó sus días de vacaciones.
Como se puede ver, las pausas de las selecciones nacionales por sí solas llevaron a que Zubas utilizara sus días de vacaciones más allá de sus días de elegibilidad[35]: la temporada 2016/2017 - 39 días; la temporada 2017/2018 - 36 días; la temporada 2018/2019 - 36 días. Por tanto, aceptamos el argumento de Bnei Yehuda de que Zubas aprovechó todos los días de vacaciones a los que tenía derecho. Observamos que no hemos perdido de vista la disposición del artículo 12 de la Ley de Vacaciones Anuales, según la cual "un empleado no debe trabajar con sueldo durante sus días de vacaciones, y si ha trabajado en un empleo remunerado regular, ha perdido su derecho a la paga de vacaciones; y si ya se han pagado, el empleador podrá deducirlos de los salarios pagados al empleado, o cobrarlos de cualquier forma en la que se recauden una deuda civil." Zubas no demostró que durante el parón de la selección trabajó por un salario (de la selección lituana). En cualquier caso, si "trabajaba" y recibía salarios, entonces los pagos que Bnei Yehuda le pagó esos días y que podrían haberse acreditado por los días de vacaciones pueden compensarse con el redende de las vacaciones.