Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Club de Fútbol – Maccabi Netanya (2016) Ltd. – Daniel Amos - parte 19

January 7, 2026
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Además, Zubas afirmó que durante el parón de la selección nacional, Bnei Yehuda recibió pago de la FIFA.  El Tribunal Regional dictaminó que este argumento no fue contradicho y, en este contexto, estos días no deben atribuirse a costa de las vacaciones anuales.  Tenemos una opinión diferente.  Dado que se discute la afirmación que Zubas solo planteó en su contrainterrogatorio, es difícil atribuir la obligación de Bnei Yehuda de no presentar pruebas en contrario.  Esta es una afirmación suprimida que no tiene apoyo y, por tanto, es difícil de apoyar.  En cualquier caso, Zubas no demostró en absoluto la tasa de pago que recibió Bnei Yehuda.  En cualquier caso, aunque Zubas recibió el pago completo de Bnei Yehuda por estos días de ausencia, estos días pueden considerarse a costa de sus días de vacaciones.

Sin embargo, aunque no se tenga en cuenta el parón de la selección nacional, como en el caso de Amos, es posible considerar los periodos entre el final de la temporada y el final de mayo como periodos de vacaciones anuales.

  1. A la luz de todo lo anterior, se acepta la apelación de Bnei Yehuda y se cancela su obligación de pagar a Zubas la redención de las vacaciones anuales.
    • 3. Indemnización por despido
  2. La Sección 9 de la Ley de Indemnización por Despido establece lo siguiente respecto al empleo de un empleado en un contrato de duración fija:

")a) Si un empleado está empleado bajo un contrato de duración determinada y el periodo ha terminado, se considera que ha sido despedido a efectos de esta Ley, salvo que el empleador le ofrezca renovar el contrato; Si el empleado se niega a renovar el contrato, se le considera, a efectos de esta ley, como si hubiera renunciado.

(b)   La propuesta del empleador para renovar el contrato, tal como se establece en el apartado (a), debe entregarse al empleado al menos tres meses antes del final del periodo contractual."

  1. La cláusula establece que la terminación de un contrato de duración determinada se considera despido, salvo que el empleador ofrezca al empleado la renovación de su contrato, al menos tres meses antes de la finalización del mismo. Una oferta para renovar dicho contrato debe hacerse al menos bajo las mismas condiciones (también es posible bajo condiciones preferentes, pero el empleador no está obligado a hacerlo).  Un empleador que ofrezca a un empleado continuar su empleo bajo condiciones menores no se considerará que ha propuesto la renovación del contrato a efectos del artículo 9, sino que es una oferta de nuevo [36]
  2. Los equipos argumentaron que la singularidad de la industria del fútbol debería tenerse en cuenta al examinar la aplicabilidad del artículo 9(b) de la ley, ya que afirmaban que no es posible exigir que se ofrezca un nuevo contrato a un jugador 3 meses antes de la fecha de finalización del contrato.  A la luz de las conclusiones a las que hemos llegado respecto a los jugadores aquí (en el caso de Amos – la oferta de renovación se hizo más tarde pero fue rechazada por el deseo de subir su salario, por lo que en cualquier caso no tenía derecho; en el caso de Zubas – no se hizo ninguna oferta de renovación, ni siquiera después), no hay necesidad de este argumento, aunque cabe señalar que plantea una dificultad.  El artículo 9(b) de la Ley de Indemnización por Despido no distingue entre diferentes tipos de empleados ni excluye tipos de industrias o empleadores en los que el empleador también pueda tener dificultades para esperar esperar tres meses de antelación si se requiere el empleo del empleado.  Cabe señalar que no hay argumento ante nosotros de que se acordó con ninguno de los actores, ni de antemano ni retroactivamente, que la fecha establecida en el artículo 9(b) se pospondría, por lo que la confianza en las disposiciones de la cláusula contrarias a los acuerdos entre las partes equivale a falta de buena fe.  Lo anterior no expresa una postura ni en sentido ni en contra, ni siquiera existe una estipulación explícita en el artículo 9(b) de la Ley de Indemnización por Despido, y en caso afirmativo, en qué circunstancias.  Pasemos ahora a los casos individuales.
    • 3.I. Un asunto ocupado
  3. El último contrato laboral del Sr. Amos en Maccabi Netanya era válido hasta el 31 de mayo de 2022, por lo que, según el artículo 9(b) de la Ley de Indemnización, Maccabi Netanya estaba obligado a ofrecerle un nuevo contrato laboral hasta el 28 de febrero de 2022. El Tribunal Regional dictaminó que Maccabi Netanya no probó que a Amos se le ofreciera un nuevo contrato de trabajo en dicha fecha.  No hay margen para intervenir en esta determinación fáctica.  No obstante, opinamos que, dadas las circunstancias del caso, Amos no tiene derecho a indemnizaciones, y vamos a explicar:
  4. Primero, debemos abordar la versión de Amos de que solo el 19 de junio de 2022 se enteró por los medios (el anuncio del Maccabi Netanya a los medios publicado el 19 de junio de 2022 a las 15:19) que no jugaría para el Maccabi Netanya en la temporada siguiente. No podemos aceptar esta versión.  La razón de esto radica en que ese mismo día (19 de junio de 2022) firmó un acuerdo con el equipo Maccabi Petah Tikva.  Ciertamente, el acuerdo con Maccabi Petah Tikva, que lleva la fecha mencionada, no estaba realmente adjunto a la declaración jurada presentada ante el tribunal, aunque se mencionó como parte del Apéndice D de su declaración jurada.  Sin embargo, Amos fue interrogado y su interrogatorio reveló que el título del acuerdo sí registraba el 19 de junio de 2022.  En estas circunstancias, el hecho de que el acuerdo no estuviera adjunto cumple su obligación respecto a la cuestión de si la fecha de su redacción aparece realmente en su título – 19 de junio de 2022 – y se acepta la posición de Maccabi Netanya sobre esta cuestión fáctica.  Dado que según el título del acuerdo fue redactado el 19 de junio de 2022, la carga de demostrar que fue redactado en una fecha posterior recae en Amos, y esto no se ha levantado.

Para completar el panorama, presentaremos el testimonio de Amos sobre el acuerdo con el Maccabi Petah Tikva, tras examinar su versión en el contrainterrogatorio de que solo el 19 o 20 de junio de 2022 se enteró de que su contrato con el Maccabi Netanya no sería renovado y solo entonces comenzó a buscar un equipo, y declaró lo siguiente:

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