Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Club de Fútbol – Maccabi Netanya (2016) Ltd. – Daniel Amos - parte 23

January 7, 2026
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Los no judíos tienen derecho a observar días de descanso en sus sábados y festivos.  Estas festividades se determinarán para cada comunidad según la decisión del gobierno que se publique en el Boletín Oficial.

(b) Instrucciones Ley de Horario de Trabajo y Descanso, 5711-1951, que se aplican al descanso semanal se aplicará:

(1) respecto a un judío – sobre las festividades de Israel;

(2) En cuanto a un no judío, sobre las festividades judías o de su comunidad, todo según lo que le resulte aceptable."

Como resultado de la disposición del artículo 18a(b) de la Ordenanza, entre otras cosas, un empleado que trabaja en sus vacaciones tiene derecho a ausencia del trabajo, y si trabaja en sus vacaciones, tiene derecho a recibir la remuneración que habría recibido si hubiera estado empleado en un descanso semanal (artículo 17 de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso).

  1. Antes de pasar al conjunto de apelaciones, señalaremos que la carga de demostrar qué días festivos son aceptables para el empleado recae en él[46]. Esta es una cuestión factual.  A diferencia del  caso Kisselgoff, Bnei Yehuda no negó que las festividades aceptadas por Zubas fueran los días del festival según su religión.  Tampoco argumentaron los Bnei Yehuda que, en "tiempo real", los días de la festividad que eran aceptables para Zubas eran los días judíos en los que no trabajaba (ni se divertía ni practicaba) y que no había lugar para el argumento planteado retrospectivamente de que los días de la festividad que le resultaban aceptables eran precisamente aquellos según su religión.  Por lo tanto, el punto de partida para nuestro caso es que los días de la festividad que eran aceptables para el Sr. Zubas cuando jugaba en Bnei Yehuda eran los días de la festividad según su religión.
  2. De acuerdo con la sección 18a(a) de la Ordenanza, el gobierno ha determinado que los días de la festividad para los miembros de la comunidad cristiana son[47]: Navidad (dos días) (cae en el mes de diciembre – AA); Rosh Hashaná y Apocalipsis (cae en el mes de enero – AA); el viernes antes de Pascua y el segundo día de Pascua (cae en el mes de abril – AA); ascensión (cae en el mes de mayo – AA); el segundo día de Shavuot (cae en el mes de junio, excepto en 2018, cuando la festividad cae en mayo – AA). Un total de 8 días festivos al año (como los 8 días de la festividad según la religión judía).
  3. Como se indicó, el Tribunal Regional dictaminó que para las festividades cristianas en las que el Sr. Zubas trabajaba (entrenamiento o interpretación) – de acuerdo con los detalles presentados por él (excepto durante el periodo de Corona) – el Sr. Zubas no recibió un aumento salarial, por lo que tiene derecho a un incremento del 50% de su salario diario. El Tribunal Regional dictaminó la remuneración por 30 días de vacaciones (8 para cada una de las tres primeras temporadas y 6 días para la última temporada).
  4. Según la reclamación del empleado, había margen para concederle dicha remuneración por 31 días de vacaciones, ya que según la demanda, el tribunal no concedió compensación por las vacaciones que cayeron el 21 de mayo de 2020 (la ascensión de Jesús al cielo).

Antes de abordar el fondo de la afirmación, señalamos que el señor Zubas afirmó que trabajó (actuando o formándose) en cada una de las festividades cristianas.  Bnei Yehuda no lo discutió.  Bnei Yehuda tampoco se refería a esos días festivos que caían en domingos.  Por lo tanto, otro punto de partida para nuestro asunto es que Zubas trabajó durante las vacaciones, y en la medida en que tiene derecho a una remuneración por este motivo, también tiene derecho a una remuneración por esos días.

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