Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Club de Fútbol – Maccabi Netanya (2016) Ltd. – Daniel Amos - parte 6

January 7, 2026
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Esto es aún más reafirmante a la luz de la conducta de Maccabi Netanya poco después de la finalización del contrato laboral de Amos, y entre otras cosas en lo que respecta a la falta de audiencia y a los fallos materiales en el proceso de terminación de su empleo.

  1. Audiencia - Cuando no se celebró audiencia antes de la no renovación del contrato laboral, Maccabi Netanya estaba legalmente obligado a pagar una indemnización a Amos.
  2. Redención de las vacaciones anuales - Las afirmaciones de Maccabi Netanya de que Amos utilizó los días de vacaciones restantes durante su periodo de empleo deberían ser rechazadas. Maccabi Netanya no mostró ninguna documentación ni indicación de esta reclamación, ni mantuvo un registro de vacaciones como exige la ley ni ningún otro registro ordenado.  Además, el argumento de que el periodo de vacaciones debe considerarse como un periodo en el que Amos utilizó sus días de vacaciones contradice el argumento de que su contrato de trabajo era por periodos de 10 meses cada temporada, ya que, en la medida en que este es el caso, durante el periodo de vacaciones no recibió salario y, por tanto, esto no puede considerarse el uso de días de vacaciones.

Las reclamaciones de Maccabi Netanya sobre el pago de salarios que incluyen vacaciones anuales contradicen las disposiciones de la Ley de Vacaciones Anuales, 5711-1951 (en adelante –  la Ley de Vacaciones Anuales).  Las disposiciones del contrato de trabajo al que se refiere no prevalecen sobre las disposiciones contundentes de la ley que establecen el derecho a vacaciones anuales.

  1. Gastos – Se argumentó que los gastos no se desvían de la resolución de costes en los tribunales laborales, a la luz de la cantidad otorgada en el marco de la sentencia, y en cualquier caso el tribunal de apelación no está dispuesto a intervenir en la resolución de costes del tribunal de primera instancia.

La Apelación Bnei Yehuda y la Apelación Zubas

Antecedentes del procedimiento

  1. Zubas, ciudadano lituano, jugó como portero en Bnei Yehuda desde la temporada 2016/2017 hasta el final de la temporada 2019/2020. Los términos del empleo de Zubas estaban regulados en el contrato de trabajo firmado el 15 de agosto de 2016 por cuatro temporadas.  El apéndice del contrato de trabajo detallaba los términos del empleo, incluyendo el salario base de cada temporada, que se dividía en diez cuotas mensuales iguales (de los meses de agosto a mayo del año siguiente), así como las asignaciones económicas de diez meses.
  2. En abril de 2020, durante la última temporada en la que jugó para el equipo y debido al estallido de la pandemia de COVID-19, Zubas firmó un apéndice al contrato de trabajo en el que las partes acordaron una reducción de su salario (en adelante – el apéndice de reducción salarial).

La sentencia del Tribunal Regional

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