Tras recibir las mercancías para su supervisión, el transportista, el capitán o el agente del transportista debe entregar al cargador un conocimiento de embarque, cuando se le requiera, en el que debe especificar, entre otras cosas:
(a) las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías según lo establecido por escrito por el consignador de las mercancías antes del inicio de la carga de dichas mercancías, siempre que dichas marcas estén estampadas o claramente marcadas en las mercancías cuando no estén cubiertas, o en las cajas o cubiertas donde se colocan las mercancías, de modo que puedan distinguirse suficientemente por las marcas al final del viaje;
(b) el número de paquetes o unidades o la cantidad o peso, según corresponda, según lo establecido por escrito por el remitente;
(c) El orden y el estado de los bienes;
Siempre que ningún transportista, capitán o agente de un transportista esté obligado a proporcionar o especificar en el conocimiento de embarque ninguna marca, número, cantidad o peso, cuando tenga motivos suficientes para sospechar que no indica exactamente la mercancía recibida, o cuando no disponga de medios suficientes para verificar su exactitud.
Un conocimiento de embarque emitido por un transportista marítimo sirve como prueba prima facie de que el transportista recibió las mercancías tal y como se especifica en la ley (sección III (4) a las Reglas de La Haya-Visby).
- El Portaaviones Una persona puede tener reservas en el conocimiento de embarque sobre detalles que no conoce (Apelación Civil 603/83 arriba, pp. 373-374). Esta reserva puede hacerse de diversas maneras, como abstenerse de mencionar detalles que el transportista no conoce, o indicar en el conocimiento de embarque o en un documento separado una reserva explícita respecto a cualquier detalle. Sin embargo, el transportista marítimo no puede confiar en una reserva general y amplia que le exima de cualquier responsabilidad (ibid., en el párrafo 15, y Autoridad de Apelación Civil 7779/09 HDI Hannover International v. Refinerías de petróleo en una apelación fiscal (3/6/2010)).
La reserva expresa del transportista marítimo le permitirá "[...] Que se libere del poder probatorio vinculante del conocimiento de embarque, en lo que respecta a los detalles descriptivos mencionados" (Apelación Civil 630/83 Ibid., p. 376.
- No hay disputa de que hay muchas situaciones en las que el transportista no tiene ni puede disponer de información suficiente sobre todos los detalles de la carga. Por ejemplo, cuando la carga se embala en paquetes sellados, o cuando se trata de cargas que requieren pruebas especiales, como pruebas de laboratorio, pesaje especial, una operación de conteo especial o una que requiere un tiempo desproporcionado, y más. En tales situaciones, la aerolínea marítima debe abstenerse de emitir un conocimiento de embarque limpio y especificar su reserva (véase Apelación Civil 603/83 Lo anterior; Caso Civil (Haifa) 14294/03 Sentencia de 1991 en Tax Appeal contra Zim Israeli Shipping Company en Tax Appeal (27/7/2005); Caso Civil 17805/98 Efficiency Products Market en la apelación fiscal contra T. NIYAZ BARTIK (6/6/2004)).
- En el presente caso, los conocimientos de embarque no incluían ninguna reserva. La única reserva aparece en la carta de reserva fechada el 24 de abril de 2021, pero esta reserva se refiere únicamente a Falta de certificado En cuanto a la calidad de la carga. No hay reservas sobre el estado externo de la carga.
- El daño causado a la carga es la presencia de partículas en el aceite. Estas partículas se observaron al descargar la carga, sin necesidad de pruebas de laboratorio. Esto no es un defecto en la "calidad" del aceite, sino la presencia de un factor extraño visible dentro del aceite. Por lo tanto, la reserva del capitán respecto a la "calidad" de los aceites es irrelevante y no constituye una reserva respecto a la afirmación de que la carga fue entregada correctamente cuando los aceites son claros y limpios.
- también la expresión en el conocimiento de embarque según la cual La carga solo se observó aparentemente normal, lo que no constituye una reserva suficiente, ya que si se observaron partículas en la carga útil, el portador debería haberlo indicado explícitamente.
En ausencia de una reserva explícita, se puede determinar que los conocimientos de embarque atestiguan prima facie que la carga de petróleo fue entregada al barco en buen estado de funcionamiento y sin partículas.
- Esto no es suficiente, ya que el conocimiento de embarque limpio es solo una prueba prima facie del estado de la carga, y el transportista tiene derecho a presentar pruebas en contra. El demandado intenta contradecir las pruebas relativas a la integridad del envío de lubricante A través de la opinión de un experto en el campo de la química Vajin Patel.
El perito Patel, que reside en Singapur, señala en su opinión del 24 de noviembre de 2023 que no examinó él mismo las muestras, y que la opinión se basa únicamente en los documentos y resultados de las pruebas que le fueron sometidos para revisión (sección 4.11). El experto Patel señala en su opinión que las pruebas de laboratorio antes de la carga confirmaron que la carga estaba visualmente limpia (párrafo 4.9 - 4.10). También señaló que los documentos que le fueron reportados indican que la tripulación del barco tomó muestras de las tuberías de transporte utilizadas para cargar la carga desde tierra. Estas pruebas, que no fueron sometidas a la revisión del perito, se entregaron a los tasadores en nombre de los demandados, quienes señalaron que la tripulación del buque encontró partículas similares a las encontradas en la descarga (párrafo 4.8 y párrafo 8 de la opinión de H. Seidenberg de Nestor).