Casos legales

Reclamación Heftza (Haifa) 21-06-16356 Y.K. Diamond Import and Trade Ltd. contra El Barco M/T Ramelia - parte 5

January 15, 2026
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Sin embargo, no hay hallazgos adicionales sobre estas muestras, no existen informes de laboratorio que las examinaran, y no está claro quién tomó la muestra, dónde ni qué se encontró exactamente.  El experto Patel enfatiza que "No puedo comentar estas observaciones de las muestras de los puertos de carga por parte de los topógrafos y simplemente tendré que aceptarlas al pie de la letra" (Sección 4.11 de la revisión).

  1. Además, la afirmación de que se encontraron rastros de partículas antes de la carga se contradice con otros documentos también señalados por el perito Patel. Así es como el laboratorio de Caleb Barrett afirma explícitamente que se ha encontrado la carga de aceites Claro y brillante.  El capitán también señala en su declaración jurada, párrafo 14, que se encontraron las muestras Claro y brillante.  No hay otras pruebas que sugieran que se encontraran partículas en los aceites antes de la carga. 
  2. El experto Patel intenta explicar las diferencias diciendo que son partículas que se hunden, por lo que puede que no se hayan encontrado en muestras tomadas antes de cargar. Esto es solo una hipótesis, que aparentemente se contradice por el hecho de que en el momento de la descarga las partículas estaban claramente observadas. 
  3. Lo anterior es suficiente para determinar que los demandados no lograron contradecir la evidencia prima facie obtenida de la emisión de los conocimientos de embarque limpios, según la cual La carga de petróleo se entregaba al barco en buen estado de funcionamiento y sin partículas.
  4. Además, hemos visto que antes de la carga, la carga fue analizada por el laboratorio de Caleb Brett. Las pruebas revelaron que la carga estaba clara y limpia, sin partículas (véase los documentos de laboratorio en la p.  331 - 332 a los anexos a la declaración jurada del demandante).  También en un correo electrónico enviado por el laboratorio el 3 de junio de 2021 (Apéndice XIV En opinión del experto), se observa que todas las muestras tomadas de la carga de aceites antes de la carga resultaron limpias y claras.  Este anuncio también iba acompañado de fotografías que reforzaban la afirmación de que el aceite estaba limpio y claro y que no se observaron partículas, como se observó en el momento de la descarga.  Esto también es evidente en la correspondencia del tasador en nombre de los demandados de la empresa Gellerem Appraisers, que se adjuntó a la opinión del perito Patel (Apéndice XV para su opinión).
  5. En otras palabras, incluso si las pruebas de laboratorio realizadas en Singapur encontraron signos de partículas extrañas en el aceite antes de la carga, como afirman los demandados, estas no son partículas observadas por el laboratorio de Caleb Barrett antes de la carga, y en cualquier caso no son las mismas partículas que las encontradas en la descarga, partículas que fueron observadas sin dificultad por los tasadores. Y docu, la muestra a la que se refiere Patel y que se encuentra una partícula, se refiere a una muestra del tubo de conducción de carga.  Según su opinión, se trata de una partícula oscura que solo fue diagnosticada bajo un microscopio (por ejemplo, en el párrafo 6.4.7 de la opinión).  Estas no son las mismas partículas que las observadas sin un microscopio en descarga.  En cualquier caso, las estimaciones de Patel contradicen los resultados de las pruebas de Caleb Barrett y no son suficientes para contradecir la conclusión de que los aceites estaban cargados limpios y claros.  También debe recordarse que el experto Patel se basó en pruebas realizadas en un laboratorio en Singapur dos años después del incidente.
  6. De todo lo anterior, de los resultados de la prueba de laboratorio antes de la carga y de los regímenes de carga "limpios", se requiere la conclusión de que los lubricantes se cargaron sin contaminación con partículas.
  7. En el momento de descargar la carga, se encontraron partículas extrañas en ellos, y la cuestión es si se puede suponer que se originaron en los tanques del barco. Como hemos visto, tras filtrar los aceites, los filtros y el material acumulado en ellos fueron transferidos al Laboratorio Dixie en Estados Unidos para su análisis.  La transferencia de las muestras al laboratorio de Dixie se realizó con el consentimiento de las partes, aunque según los demandados, no hubo acuerdo de que los resultados de las pruebas fueran vinculantes para las partes.
  8. En el laboratorio de Dixie, se descubrió que las sustancias eran una mezcla de sal y óxido. Además, también se encontraron partículas adecuadas para cera, que en opinión del demandante indican que se trata de un remanente de la carga anterior transportada en el barco.
  9. El perito en nombre de los demandados no niega los hallazgos de las pruebas realizadas en el laboratorio Dixie, pero considera que los hallazgos no indican que las partículas se originaran en el barco. Por el contrario, sostiene que la presencia de las sustancias en la carga refuerza su suposición de que la fuente de las partículas proviene de los tanques de almacenamiento en el puerto de origen o de los oleoductos de transmisión en el puerto de embarque (párrafos 5.4).  - 5.10 en su opinión).
  10. Los demandados enfatizan que el demandante quedó satisfecho con presentar los documentos de laboratorio junto con la carta de Max Grossi fechada el 2 de septiembre de 2021 (p. 84 de los apéndices a la declaración jurada de K.  Zatlawi).  En ausencia de la opinión de un experto, se argumenta que no es posible determinar que la fuente de las partículas esté en el barco.
  11. Me parece que en esta disputa entre las partes, debería preferirse la posición del demandante. Dado que comprobamos que el aceite se cargaba cuando estaba limpio y claro, pero se descargaba cuando estaba contaminado con partículas, está claro que la carga de contradecir la suposición de que la fuente de las partículas estaba en el barco recae en los demandados, en el sentido de que "la cosa habla por ello" (véase Artículo 41 A la Ordenanza Los Torts [Nueva versión]; Apelación Civil 8151/98 Sternberg contra Chechik, IsrSC 56(1) 539 (2001); Apelación Civil 813/06 Jones contra el Distrito Escolar Regional de Hula Valley (7/2/2008)).
  12. Además, las partículas encontradas en la prueba posterior al cribado indican que existe una posibilidad razonable de que se originaran en el barco. Se encontraron partículas de óxido, partículas de sal y de cera, que correspondían a la carga previamente transportada en el barco (véase el párrafo 15 de la opinión del tasador M.  Tal, Apéndice 2 a las declaraciones juradas del demandante).  En la carta de Max Grossi (que se adjuntó en la página 84 a las declaraciones juradas del demandante) se aclaró que la fuente de las partículas de cera aparentemente estaba en una carga anterior que había sido transportada, una carga de este tipo HCB (Fondos de Hidrocracker).  Los demandados opinan que esta carta no es prueba suficiente, ya que no es una opinión experta.  Sin embargo, debemos recordar que las partes han renunciado a los interrogatorios de los testigos, por lo que la carta no debe ser ignorada.  En cualquier caso, los demandados no niegan que la carga anterior transportada en el barco fuera una carga de cera como se afirma.
  13. Los demandados se basan en la opinión del perito Patel, quien señaló que la fuente de las partículas de cera encontradas puede estar en la propia carga de aceites (párrafo 5.31 de su opinión). Además, se argumentó que no se hizo ninguna comparación entre las partículas encontradas y la carga anterior para verificar que se trataban de partículas originadas en la misma carga (Opinión Patel, párrafo 5.24).
  14. Como se señaló anteriormente, parece que la carga de contradecir la suposición de que la fuente de las partículas encontradas en el vertido está en el barco recae en los hombros de los demandados. Por lo tanto, no basta con afirmar el origen de las partículas de cera.  Los demandados tenían las mejores herramientas para comparar las partículas encontradas y la carga HCB El anterior fue transportado por barco, pero no hicieron la comparación.
  15. Además, no hay disputa de que la fuente de partículas de óxido y sales podría haber estado en el barco. El perito en nombre de los demandados opina que no es así, ya que estaba convencido de que los tanques del barco fueron limpiados como se requería antes de la carga y, por tanto, no es posible que los contenedores sean la fuente de las partículas contaminantes.
  16. El experto Patel se basa en su suposición respecto a la limpieza de los contenedores en documentos que le presentaron, incluidos documentos de la Laboratorio de Caleb Brett. Dado que la cuestión de preparar los contenedores para el transporte de la carga también es relevante para la reclamación de exención de responsabilidad conforme a la sección IV(1) Respecto a las Reglas de La Haya-Visby, pasaré ahora a examinar el argumento.
  17. Como se mencionó, sección IV(1) Lo anterior se establece:

Ni el Transportista ni el Buque serán responsables por la pérdida o daño causado por el hecho de que el Buque no estuviera apto para navegar en el mar, salvo que esto se debió a la falta de cumplimiento de todo lo necesario [...] de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1 del Artículo III.  Siempre que se cause pérdida o daño porque la embarcación no estaba en condiciones de navegar en el mar, será deber del transportista o de cualquier otra persona que solicite la exención en virtud de esta sección aportar pruebas de que ha utilizado toda la agilidad suficiente.

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