Casos legales

Petición administrativa (Centro) 23414-07-25 A.K. 14 Trading and Construction Ltd. contra la Autoridad de Tierras de Israel - parte 5

January 25, 2026
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  1. El 14 de mayo de 2023, el comité de licitaciones discutió la solicitud del peticionario para cancelar la victoria en la licitación y rechazó la solicitud. El comité de licitaciones aclaró que, en la medida en que el Peticionario no disponga el pago conforme a las fechas establecidas en la licitación, la Autoridad considerará que esto es la retractación de su propuesta por parte del Peticionario, con todo lo que conlleva.

El 20 de julio de 2023, tras no cumplir con sus obligaciones en virtud de la licitación, la Autoridad le envió una carta informándole de la cancelación de la victoria de la licitación.  En el marco de este aviso, la Autoridad señaló que el Peticionario puede presentar sus argumentos escritos respecto a la pérdida de la garantía bancaria (Apéndice 21 de la Petición).

  1. El 16 de agosto de 2023, la Demandante presentó una carta a la Autoridad en la que exponía sus argumentos en contra de la pérdida de la garantía bancaria (Apéndice 22 de la Petición). El 20 de marzo de 2024 se tomó la decisión del Comité de Licitaciones, que rechazó los argumentos del Demandante y aclaró que no estaba obligado a especificar el alcance de la construcción permitida.  La Autoridad añadió además que en el folleto de licitación se indica explícitamente que es responsabilidad exclusiva del ganador comprobar esta cifra.  Sin embargo, Dada la escasa extensión de los derechos de construcción sobre el terreno, la Autoridad decidió reducir la cantidad de la confiscación y fijarla en el 50% de la garantía, que es de 844.000 NIS (Apéndice 26 de la petición).  Según la ILA, esta decisión fue enviada inadvertidamente al peticionario poco después de su recepción, pero solo aproximadamente un año después de haberse recibido, es decir, el 24 de marzo de 2025.
  2. En estas circunstancias, el peticionario volvió a acudir al Comité de Licitaciones el 12 de marzo de 2025 y el 1 de abril de 2025 con una solicitud adicional para cancelar la victoria en la licitación y devolver la garantía bancaria (Apéndice 27 de la Petición). El 11 de mayo de 2025, el comité de licitaciones tomó otra decisión que rechazó las reclamaciones del peticionario.  Sin embargo, dado que la decisión de la Autoridad del 20 de marzo de 2024 fue enviada al Peticionario con un año de retraso, el Comité consideró en estas circunstancias excepcionales ordenar una restitución adicional del importe de la garantía y fijar el importe de la confiscación en 400.000 NIS.
  3. Es esta decisión la que es el foco de la petición en cuestión. La disputa entre las partes gira en torno a la cuestión de si la Autoridad incumplió el deber de divulgación respecto a los derechos de construcción en el solar y, como resultado, si los documentos de la licitación reflejaban completa y correctamente la situación actual.

 

  1. Es una regla bien conocida que una autoridad administrativa tiene el deber de actuar de manera justa, razonable, igualitaria, de buena fe y sin arbitrariedad ni discriminación. El Tribunal de Asuntos Administrativos transferirá la decisión de la Autoridad a su auditoría a la luz de estas normas (AAA 6466/19 Ministerio de Defensa contra Asociación de Empresas de Enfermería, párrafo 14 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) Y. Amit (Nevo, 11 de octubre de 2020)).  Sin embargo, el tribunal no reemplazará la discreción del comité de licitaciones por su propia discreción a menos que se demuestre una desviación sustancial de las consideraciones de razonabilidad, buena fe y equidad en el cumplimiento de los términos de la licitación (AAA 3190/02 Cal Building en una Apelación Fiscal contra Ramat Labanim Wastewater Treatment Company Ltd., IsrSC 58(1) 590, 598-597 (2003); AAA 6242/09 La Compañía de Enfermería Hijazi en el caso de Apelación Fiscal contra el Instituto Nacional de Seguros (Nevo, 10 de noviembre de 2009); AAA 5408/12 Barak 555 en una apelación fiscal contra Magalcom Communications Computers en una apelación fiscal (Nevo, 14 de febrero de 2013)).
  2. Para examinar críticamente la decisión de la autoridad, es necesario examinar Ante todo, si incumplió el deber de divulgación impuesto en el proceso de licitación. En este contexto, señalaré que El deber de divulgación que se aplica a una autoridad administrativa es más amplio que el que se aplica a un contratista privado en un contrato.  Por tanto, otras solicitudes municipales 2413/06 Caspi Rejwan Towers and Building en la apelación fiscal contra el Comité Local de Planificación y Construcción de Jerusalén (Nevo 10.11.2009) El juez A. Rubinstein cambió las siguientes palabras:

"No puede haber disputa de que la Administración, como organizadora de licitaciones, tiene el deber de garantizar que los documentos de licitación, incluido el plan de zonificación que se adjuntó como estatutos vinculantes, reflejen de forma completa y precisa la realidad urbanística de los lotes en cuestión.  El deber de divulgación impuesto a un organismo administrativo que realiza una licitación es muy amplio y tiene mayor alcance que el deber de divulgación que comenzó durante las negociaciones entre partes privadas para concluir un contrato...

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